Auto Supremo AS/0248/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por


Asimismo, con relación a que las pruebas testificales no demostraron su autoría del hecho y la cuestión que él la noche del asesinato de la víctima se encontraba en otros lugares, conforme señalaron sus testigos, refirió el Tribunal de alzada que el a quo las consideró contradictorias, finalmente respecto a la prueba del IDIF MP-D20, concluyó el Tribunal de apelación que el recurrente por sus argumentos pretendió ingresar a la revalorización de la prueba, lo cual es privativo de los jueces inferiores, no siendo evidente que por las pruebas documentales y testificales no fuese el apelante el autor del hecho.

En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia falta de fundamentación o motivación en la que el Tribunal de alzada hubiese incurrido, por el contrario dicho Tribunal otorgó al recurrente una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica; de acuerdo al principio quantum apelatum tantum devolutum, conforme lo previsto por el art. 398 del CPP, analizando todos los argumentos entremezclados del recurrente acorde al control de legalidad y logicidad.

De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por cuanto, otorga una respuesta motivada y de acuerdo a sus atribuciones realiza el debido control al verificar que la Sentencia no contiene los defectos denunciados por el apelante; consecuentemente, deviene en infundado este motivo