De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
Asimismo, con relación a que las pruebas testificales no demostraron su autoría del hecho y la cuestión que él la noche del asesinato de la víctima se encontraba en otros lugares, conforme señalaron sus testigos, refirió el Tribunal de alzada que el a quo las consideró contradictorias, finalmente respecto a la prueba del IDIF MP-D20, concluyó el Tribunal de apelación que el recurrente por sus argumentos pretendió ingresar a la revalorización de la prueba, lo cual es privativo de los jueces inferiores, no siendo evidente que por las pruebas documentales y testificales no fuese el apelante el autor del hecho.
En consecuencia, por los argumentos motivados y fundamentados otorgados al recurrente, no se evidencia falta de fundamentación o motivación en la que el Tribunal de alzada hubiese incurrido, por el contrario dicho Tribunal otorgó al recurrente una respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica; de acuerdo al principio quantum apelatum tantum devolutum, conforme lo previsto por el art. 398 del CPP, analizando todos los argumentos entremezclados del recurrente acorde al control de legalidad y logicidad.
De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por cuanto, otorga una respuesta motivada y de acuerdo a sus atribuciones realiza el debido control al verificar que la Sentencia no contiene los defectos denunciados por el apelante; consecuentemente, deviene en infundado este motivo
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Armando Cruz Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2017 de 9 de mayo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 690/2017-RA de 8 septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- De las investigaciones se estableció que dicho sujeto habría salido de su domicilio la noche
- Por otro lado, en el curso de las investigaciones se pudo establecer que mientras ocurría
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al defecto de Sentencia que no cuenta con una debida fundamentación en
- Con relación a la prueba física: el recurrente hizo alusión a los informes del IDIF,
- Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Que previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en los motivos primero y segundo, denuncia que el Tribunal de alzada, desmereció los
- III
- En cuanto, al primer motivo traído en casación referente a que la Resolución de alzada
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere
- Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
- Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
- Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
- Finalmente refirió, que ninguno de los testigos de cargo identificaron al imputado ni en el
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto
- Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
- En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
