El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio
El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio Público y defensa, que Diego Armando Cruz Calle, en el momento de la aprehensión según el testigo Jhonny Marcelo Zeballos, el acusado reaccionó al ser conducido a dependencias policiales quien estaba en posesión de dos celulares, que arrojó en el trayecto al puesto policial junto a su chamarra; asimismo, que en el vehículo de la víctima expresó que se encontró la cédula de identidad y sufragio de dicho acusado, situación junto a la testigo Eugenia Guisbert Romero, expresó que en el momento de la aprehensión observó el celular de su hijo fallecido en manos del acusado, que era en forma de auto. Con relación a Freddy Moreira, se pudo advertir que en horas de la madrugada del día 24 de diciembre de 2011, realizó varias llamadas a Mari Cruz Vargas concubina del fallecido, concluyendo que mientras sucedía el hecho, el acusado cumplía la función de asegurar que la concubina de la víctima no se diera cuenta de lo que sucedía, quien declaró que anteriormente conocía a Freddy Moreira; ya que, fue presentado por su concubino en inmediaciones de la Terminal de Buses y que también conoció a Diego Armando Cruz, por lo que en una ocasión fueron a casa de éste a dejar una chamarra, reconocidos ambos por la testigo y concubino de la víctima. Con relación a Delina Cuapo Mercie, dicho Tribunal de Sentencia estableció que la carencia de pruebas y la duda razonable descartaron participación alguna; por consiguiente, condenó a una pena de treinta años de presidio a Diego Armando Cruz Calle, sin derecho a indulto e impuso la pena de quince años en el grado de Complicidad a Freddy Moreira Choqueticlla, más costas daños y perjuicios en favor de la víctima y el Estado; finalmente, con relación a Delina Cuapo Mercie, la declaró absuelta de culpa y pena por Complicidad en Asesinato
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Armando Cruz Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2017 de 9 de mayo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 690/2017-RA de 8 septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- De las investigaciones se estableció que dicho sujeto habría salido de su domicilio la noche
- Por otro lado, en el curso de las investigaciones se pudo establecer que mientras ocurría
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- II.2. Del recurso de apelación restringida
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- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al defecto de Sentencia que no cuenta con una debida fundamentación en
- Con relación a la prueba física: el recurrente hizo alusión a los informes del IDIF,
- Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Que previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en los motivos primero y segundo, denuncia que el Tribunal de alzada, desmereció los
- III
- En cuanto, al primer motivo traído en casación referente a que la Resolución de alzada
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere
- Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
- Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
- Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
- Finalmente refirió, que ninguno de los testigos de cargo identificaron al imputado ni en el
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto
- Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
- En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
