Auto Supremo AS/0248/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 690/2017 de 8 de septiembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se extraen los siguientes motivos.

El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha Resolución, realizó una descripción fáctica del hecho y se habría determinado su autoría porque se encontró su cédula de identidad y certificado de sufragio en la movilidad, pero deliberadamente no advirtió que esos documentos fueron encontrados en la cajuela de la movilidad de la víctima; tampoco, que fue objeto de asalto, donde se le sustrajo su billetera en presencia de una de sus compañeras, extremos que fueron expuestos en el recurso de apelación restringida, refiriendo además a la prueba testifical y documental que no fue valorada de acuerdo a los principios de igualdad, proporcionalidad, objetividad, libre e integral valoración, sin que exista nexo causal entre los hechos, su persona y el presunto cómplice, en vulneración del principio de verdad material, porque no se demostró cómo se llegó a apoderar de la movilidad, no sabiendo manejar a causa de una incapacidad total en una de sus manos por un accidente en su niñez. El Tribunal de apelación, desmereció los fundamentos que enfatizan que el Tribunal de Sentencia, no tomó en cuenta la prueba testifical ni documental, por el que demostró que en el momento de la comisión del hecho, se encontraba en otro lugar y con otras personas, vulnerándose el principio de valoración integral de la prueba, cuando no existe ningún testigo que le vincule con la víctima o con el lugar del hecho, en definitiva no existe prueba alguna que le incrimine como autor el hecho delictivo, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada en vulneración de derecho de acceso a la justicia; y, ii) El Auto de Vista impugnado, sin ninguna fundamentación rechazó sus afirmaciones referidos a la subsunción del tipo penal y la determinación clara de no haber participado en el hecho por la amplia prueba de descargo. Cita los Autos Supremos 533 de 27 de diciembre de 2006, 242 de 6 de julio de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006