El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 690/2017 de 8 de septiembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se extraen los siguientes motivos.
El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha Resolución, realizó una descripción fáctica del hecho y se habría determinado su autoría porque se encontró su cédula de identidad y certificado de sufragio en la movilidad, pero deliberadamente no advirtió que esos documentos fueron encontrados en la cajuela de la movilidad de la víctima; tampoco, que fue objeto de asalto, donde se le sustrajo su billetera en presencia de una de sus compañeras, extremos que fueron expuestos en el recurso de apelación restringida, refiriendo además a la prueba testifical y documental que no fue valorada de acuerdo a los principios de igualdad, proporcionalidad, objetividad, libre e integral valoración, sin que exista nexo causal entre los hechos, su persona y el presunto cómplice, en vulneración del principio de verdad material, porque no se demostró cómo se llegó a apoderar de la movilidad, no sabiendo manejar a causa de una incapacidad total en una de sus manos por un accidente en su niñez. El Tribunal de apelación, desmereció los fundamentos que enfatizan que el Tribunal de Sentencia, no tomó en cuenta la prueba testifical ni documental, por el que demostró que en el momento de la comisión del hecho, se encontraba en otro lugar y con otras personas, vulnerándose el principio de valoración integral de la prueba, cuando no existe ningún testigo que le vincule con la víctima o con el lugar del hecho, en definitiva no existe prueba alguna que le incrimine como autor el hecho delictivo, aspectos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada en vulneración de derecho de acceso a la justicia; y, ii) El Auto de Vista impugnado, sin ninguna fundamentación rechazó sus afirmaciones referidos a la subsunción del tipo penal y la determinación clara de no haber participado en el hecho por la amplia prueba de descargo. Cita los Autos Supremos 533 de 27 de diciembre de 2006, 242 de 6 de julio de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Armando Cruz Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2017 de 9 de mayo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 690/2017-RA de 8 septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- De las investigaciones se estableció que dicho sujeto habría salido de su domicilio la noche
- Por otro lado, en el curso de las investigaciones se pudo establecer que mientras ocurría
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al defecto de Sentencia que no cuenta con una debida fundamentación en
- Con relación a la prueba física: el recurrente hizo alusión a los informes del IDIF,
- Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Que previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en los motivos primero y segundo, denuncia que el Tribunal de alzada, desmereció los
- III
- En cuanto, al primer motivo traído en casación referente a que la Resolución de alzada
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere
- Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
- Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
- Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
- Finalmente refirió, que ninguno de los testigos de cargo identificaron al imputado ni en el
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto
- Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
- En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
