Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
Referente a este segundo motivo traído en casación, respecto a que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación rechazó sus afirmaciones referidos a la subsunción del tipo penal y su determinación de no haber participado en el hecho.
Con relación a este motivo, el recurrente en apelación restringida denunció que la Sentencia se basa en una errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, con relación al art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP, expresando que en Sentencia ejercitaron una valoración de los elementos de convicción con una imprecisión, además de establecer como probados hechos que jamás fueron comprobados, sin realizar proceso de subsunción acorde a exigencias de una adecuada fundamentación, concretamente en el CONSIDERANDO III ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIADA OBJETO DEL JUICIO, que refiere a que el occiso se encontraba trabajando como taxista en horas de la noche, siendo víctima del recurrente, apropiándose de la movilidad, de su teléfono celular posteriormente abandonado el motorizado, encontrándose en la requisa la cédula de identidad y certificado de sufragio del recurrente. Bajo estos antecedentes le condenaron como autor del hecho sin considerar:
Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones de Juan Ariel Frías Romero, Jorge Luis Ledezma Vallejos, Janeth Calani, Elizabeth Cruz y Bebeto Oliver Blanco, quienes habrían manifestado que el imputado estaría en una recepción de despedida de su facultad, que habría estado en un cajero y que fue asaltado, aspectos no valorados por el Tribunal a quo, contradiciendo a la testigo Eugenia Guisbert Romero, referente a que jóvenes con traje formal estaban tratando de sacar la movilidad del fango, alegando haber desvirtuado su participación
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Armando Cruz Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2017 de 9 de mayo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 690/2017-RA de 8 septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- De las investigaciones se estableció que dicho sujeto habría salido de su domicilio la noche
- Por otro lado, en el curso de las investigaciones se pudo establecer que mientras ocurría
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al defecto de Sentencia que no cuenta con una debida fundamentación en
- Con relación a la prueba física: el recurrente hizo alusión a los informes del IDIF,
- Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Que previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en los motivos primero y segundo, denuncia que el Tribunal de alzada, desmereció los
- III
- En cuanto, al primer motivo traído en casación referente a que la Resolución de alzada
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere
- Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
- Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
- Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
- Finalmente refirió, que ninguno de los testigos de cargo identificaron al imputado ni en el
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto
- Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
- En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
