Auto Supremo AS/0248/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones


Referente a este segundo motivo traído en casación, respecto a que el Auto de Vista impugnado sin fundamentación rechazó sus afirmaciones referidos a la subsunción del tipo penal y su determinación de no haber participado en el hecho.

Con relación a este motivo, el recurrente en apelación restringida denunció que la Sentencia se basa en una errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, con relación al art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP, expresando que en Sentencia ejercitaron una valoración de los elementos de convicción con una imprecisión, además de establecer como probados hechos que jamás fueron comprobados, sin realizar proceso de subsunción acorde a exigencias de una adecuada fundamentación, concretamente en el CONSIDERANDO III ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIADA OBJETO DEL JUICIO, que refiere a que el occiso se encontraba trabajando como taxista en horas de la noche, siendo víctima del recurrente, apropiándose de la movilidad, de su teléfono celular posteriormente abandonado el motorizado, encontrándose en la requisa la cédula de identidad y certificado de sufragio del recurrente. Bajo estos antecedentes le condenaron como autor del hecho sin considerar:

Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones de Juan Ariel Frías Romero, Jorge Luis Ledezma Vallejos, Janeth Calani, Elizabeth Cruz y Bebeto Oliver Blanco, quienes habrían manifestado que el imputado estaría en una recepción de despedida de su facultad, que habría estado en un cajero y que fue asaltado, aspectos no valorados por el Tribunal a quo, contradiciendo a la testigo Eugenia Guisbert Romero, referente a que jóvenes con traje formal estaban tratando de sacar la movilidad del fango, alegando haber desvirtuado su participación