Auto Supremo AS/0248/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


2.- Asimismo, interpuso defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, referente a la debida fundamentación de la subsunción del tipo penal en cuanto al valor otorgado a cada medio de prueba, en la cual refiere que el sistema de la sana crítica para la valoración de la prueba, en proceso penal tiene que estar aparejada de la fundamentación en los hechos y en derecho. Expresó que la Sentencia ejercita una valoración defectuosa de la prueba documental, vulneración del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso; la Sentencia apelada debería contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, fundamentación ausente que hace que la misma sea defectuosa y vulneradora de sus derechos y garantías básicas fundamentales, que violentarían los arts. 124, 359, 360 inc. 3) del CPP. Con relación a la prueba física refirió que no han generado la convicción de su participación en el hecho punible, así lo refirieron los informes del IDIF, cuyas pruebas no aportaron a demostrar su participación. Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación vinculadas a los elementos constitutivos del tipo penal, al respecto refirió que ni en la parte considerativa o dispositiva de la Sentencia explicaron la subsunción del delito acusado, como tampoco existió la debida fundamentación (de forma errada refiere al delito de violación) que constituiría también un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado