II.3. Del Auto de Vista impugnado
2.- Asimismo, interpuso defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, referente a la debida fundamentación de la subsunción del tipo penal en cuanto al valor otorgado a cada medio de prueba, en la cual refiere que el sistema de la sana crítica para la valoración de la prueba, en proceso penal tiene que estar aparejada de la fundamentación en los hechos y en derecho. Expresó que la Sentencia ejercita una valoración defectuosa de la prueba documental, vulneración del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso; la Sentencia apelada debería contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, fundamentación ausente que hace que la misma sea defectuosa y vulneradora de sus derechos y garantías básicas fundamentales, que violentarían los arts. 124, 359, 360 inc. 3) del CPP. Con relación a la prueba física refirió que no han generado la convicción de su participación en el hecho punible, así lo refirieron los informes del IDIF, cuyas pruebas no aportaron a demostrar su participación. Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación vinculadas a los elementos constitutivos del tipo penal, al respecto refirió que ni en la parte considerativa o dispositiva de la Sentencia explicaron la subsunción del delito acusado, como tampoco existió la debida fundamentación (de forma errada refiere al delito de violación) que constituiría también un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Armando Cruz Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2017 de 9 de mayo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 690/2017-RA de 8 septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- De las investigaciones se estableció que dicho sujeto habría salido de su domicilio la noche
- Por otro lado, en el curso de las investigaciones se pudo establecer que mientras ocurría
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al defecto de Sentencia que no cuenta con una debida fundamentación en
- Con relación a la prueba física: el recurrente hizo alusión a los informes del IDIF,
- Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Que previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en los motivos primero y segundo, denuncia que el Tribunal de alzada, desmereció los
- III
- En cuanto, al primer motivo traído en casación referente a que la Resolución de alzada
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere
- Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
- Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
- Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
- Finalmente refirió, que ninguno de los testigos de cargo identificaron al imputado ni en el
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto
- Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
- En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
