Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
Continua expresando el Tribunal de alzada, que el recurrente en este supuesto, expone argumentos de manera confusa unas veces refiriéndose a la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo como de descargo y otras referidas a la fundamentación de la Sentencia, empero no expone fundamentos específicos relacionados al supuesto denunciado, el impugnante no fundamentó como es, en que parte de la Sentencia se encuentra esa errónea aplicación de la ley sustantiva, de estar erróneamente calificada y cuál norma sustantiva que debió ser aplicada, por lo que carece de sustento jurídico. Denunció también, que la Sentencia no establecería cómo la conducta del acusado se subsumiría a todos los elementos constitutivos del tipo penal, a lo que el Tribunal de alzada expresó que dicha situación es no haber dado lectura o no leído en su integridad la Sentencia apelada y pretender reducirla, con una construcción distorsionada al tópico señalado. Asimismo, señala que se tiene suficiente fundamentado después de una valoración integral de todos los medios de prueba judicializados en juicio oral en el Considerando VI (Motivos de derecho que fundamentan la Sentencia) Subsunción, que el Tribunal a quo expidió fundamentación de aquel proceso lógico intelectivo de subsunción, ha sido cumplido de manera integral, razonable, completa y lógica siguiendo las exigencias del art. 124 del CPP y que en los incs. 2),3),4),5),8),9),10),11) y 12), se expuso el análisis y razonamientos lógicos en base a la sana crítica, el análisis subsuntivo del elemento subjetivo de la acción, el verbo rector, el bien jurídico protegido, por lo que en forma clara se establecen los elementos objetivos del tipo penal, el mecanismo para el asesinato.
Concluyendo el Tribunal de alzada, que el a quo realizó una labor intelectiva de la adecuación del hecho al tipo penal acorde a la teoría de la acción finalista, estableciendo la conducta del acusado Diego Armando Cruz Calle al delito de Asesinato. Y respecto a que el apelante refirió, que la prueba de cargo entre ellas las testificales no demostraron su autoría del hecho y la cuestión que él la noche del asesinato de la víctima se encontraba en otros lugares, conforme señalaron sus testigos (a las que el Tribunal afirmó contradictorias), señalando pruebas como el estudio del IDIF y la MP-D20, pretendiendo hacer ingresar al Tribunal de alzada, en revalorizar la prueba que no le está permitido.
Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación de la conducta acusada al procesado y los elementos constitutivos del tipo penal; consecuentemente, el reclamo de que no se hubiera calificado adecuadamente el hecho y se hubiera generado una errónea aplicación de la ley sustantiva carece de sustento. En definitiva no resulta evidente el reclamo, como argumento de fundamentación de agravio, esgrimido por el acusado impugnante, que a prima fase hace a la improcedencia de la apelación
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Diego Armando Cruz Calle (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, en alusión al Considerando II del Auto de Vista impugnado, denuncia que: i) Dicha
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2017 de 9 de mayo,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 690/2017-RA de 8 septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 30 de junio (fs
- De las investigaciones se estableció que dicho sujeto habría salido de su domicilio la noche
- Por otro lado, en el curso de las investigaciones se pudo establecer que mientras ocurría
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, estableció una vez analizadas las argumentaciones del Ministerio
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto, al defecto de Sentencia que no cuenta con una debida fundamentación en
- Con relación a la prueba física: el recurrente hizo alusión a los informes del IDIF,
- Con relación a la calificación del tipo penal y la necesidad de establecer una fundamentación
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Que previamente a ingresar a la problemática planteada, es menester referir que entre los componentes
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y Código
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en los motivos primero y segundo, denuncia que el Tribunal de alzada, desmereció los
- III
- En cuanto, al primer motivo traído en casación referente a que la Resolución de alzada
- Al respecto, el Tribunal de alzada expresó que en este agravio, el apelante no refiere
- Finalmente, refiere el Tribunal de alzada que el apelante en este supuesto, omitió fundamentar si
- Sobre el particular, de los argumentos analizados emitidos por el Tribunal de alzada, dan
- De lo anteriormente expresado, no se evidencia falta de fundamentación respecto al agravio denunciado; por
- Que a la misma hora y fecha de la comisión del delito conforme las declaraciones
- Finalmente refirió, que ninguno de los testigos de cargo identificaron al imputado ni en el
- Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que en cuanto el defecto de Sentencia, previsto
- Finalmente refiere el Tribunal de alzada, que la calificación del hecho emergió de la comparación
- En consecuencia, por los argumentos plasmados en el Auto de Vista impugnado, no se
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
