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    Auto Supremo AS/0250/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0250/2018

    Fecha: 04-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Refiere que el Juez consideró la jurisprudencia contenida en el A
    • Sobre la alegación que no correspondería la restitución inmediata del hotel y el resarcimiento de
    • Sin embargo al haberse vendido el bien objeto del comodato y de acuerdo al art
    • DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
    • 3
    • 2
    • 4
    • 5
    • Por lo expuesto recurren de casación en el fondo y la forma sea con condenación
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Respecto a la legitimación los demandados pretenden desconocer las obligaciones principales que tienen
    • En relación a la falta de fundamentación y motivación el Auto de Vista
    • Con relación al resarcimiento de daños y perjuicios causados a la compradora olvidan que mediante
    • 1. Respecto a la legitimación
    • El A
    • De otro lado la lealtad procesal es un principio que impone a todos los sujetos
    • 2. De la improponibilidad
    • La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
    • Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
    • Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
    • Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
    • Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
    • Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Corresponde señalar que la fundamentación y motivación no necesariamente debe ser ampulosa, debe expresar precisión
    • La observación relativa al contrato de comodato anterior a la gestión 2003, no tiene
    • Los puntos 2 al 5 descritos en el resumen de infracciones del considerando II están
    • La utilización del poder no incide en el caso presente, pues la pretensión de rendición
    • En la acumulación objetiva de pretensiones, puede darse el caso de que la misma sea
    • Entre la diversidad de clasificaciones sobre la acumulación de pretensiones originarias, corresponde señalar las más
    • En el caso de autos, de acuerdo al contenido de la demanda de 22 de
    • Las actoras describen como antecedente la Matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de litis, refiriendo ser
    • Describen que ante el deceso del titular el mandato se ha extinguido y efectuaron un
    • Del contenido de la demanda se puede evidenciar que las actoras describen dos pretensiones principales:
    • El contrato de venta previsto en el art
    • En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs
    • Corresponde analizar el Auto de Vista citado en el Auto Supremo Nº 411/2016, que contiene
    • Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que
    • También corresponde analizar el criterio del Juez de primera instancia que emitió el Auto de
    • Se concluye que los presupuestos procesales de fondo, son requisitos esenciales para el desarrollo del
    • La persona que no es propietaria de un bien no puede peticionar una acción reivindicatoria,
    • En la causa se ha planteado dos pretensiones principales como se ha explicado supra, identificando
    • Por lo expuesto corresponde acoger la falta de legitimación para obrar en las actoras, en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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