Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sin embargo al haberse vendido el bien objeto del comodato y de acuerdo al art

Sin embargo al haberse vendido el bien objeto del comodato y de acuerdo al art. 891.II del Código Civil, en cuya hipótesis el comodante puede exigir su inmediata restitución, describe que se cumplió con la condición al entregar la carta notariada de fs. 102 y ante la negativa de la devolución fluye el resarcimiento del daño de acuerdo a los arts. 889.I y 984 del Código Civil, únicamente a la litisconsorte Yamily Hussy Hamude por ser a la fecha de solicitud de entrega la única propietaria