Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs

Las obligaciones que genera el contrato de venta son para el comprador y el vendedor, para este último se encuentra la obligación de hacer la entrega de la cosa al comprador, como describe el art. 614 del Código Civil, esa una obligación particular que el vendedor debe cumplir respecto al comprador.
En caso de que el vendedor no se encuentre en posesión del bien y tenga conflictos en adquirir la posesión, tiene las soluciones siguientes: 1) antes de efectuar la venta, el propietario puede iniciar la demanda por acción reivindicatoria y lograr el desapoderamiento del bien, para vender la propiedad, 2) al momento de celebrar el contrato puede señalar que no se encuentra en posesión del bien, empero hacer constar la misma al comprador, para que este inicie la acción reivindicatoria, en contra del poseedor o 3) iniciar la acción reivindicatoria y posteriormente –sin concluir con el proceso de reivindicación- tiene la posibilidad de efectuar la venta del bien haciendo constar que la posesión se encuentra litigada (proceso de reivindicación) caso para el cual hará constar que el comprador tiene la obligación de presentarse al proceso judicial haciendo constar que se ha generado la sucesión procesal por el contrato de venta, en los términos que describen los arts. 31.3 y 33 del Código Procesal Civil, nótese que en este caso es imprescindible que el titular del derecho de propiedad haya iniciado la demanda, para posteriormente generar la sucesión procesal al nuevo propietario.
En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs. 37 a 39, Livia y Lucia, Puga Hamude, interponen su acción arguyendo que son propietarias del bien inmueble y ante la extinción del contrato de comodato otorgado a Víctor Raúl Puga Hamude hubiesen efectuado un compromiso de venta del bien en favor de Yamily Hussy Hamude; empero de ello, de fs. 94 cursa el folio real del inmueble objeto de litis con Matrícula inmobiliaria Nº 8.02.2.01.0005208 en cuyo asiento Nº 3, describe como propietaria a Yamily Hussy Hamude, quien en fecha 14 de septiembre de 2016, registró la Escritura Pública Nº 36 de 13 de septiembre de 2016, a partir de dicho registro las vendedoras dejaron de ser propietarias del inmueble, perdiendo la legitimación para reclamar del mismo conforme a las potestades que describe el art. 105 del Código Civil, de acuerdo a lo descrito se evidencia que las demandantes actuaron con falta de lealtad procesal al indicar que mantienen la propiedad del inmueble, que fue observado oportunamente por la parte demandada, empero no fue asimilada por los de instancia