En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs
Las obligaciones que genera el contrato de venta son para el comprador y el vendedor, para este último se encuentra la obligación de hacer la entrega de la cosa al comprador, como describe el art. 614 del Código Civil, esa una obligación particular que el vendedor debe cumplir respecto al comprador.
En caso de que el vendedor no se encuentre en posesión del bien y tenga conflictos en adquirir la posesión, tiene las soluciones siguientes: 1) antes de efectuar la venta, el propietario puede iniciar la demanda por acción reivindicatoria y lograr el desapoderamiento del bien, para vender la propiedad, 2) al momento de celebrar el contrato puede señalar que no se encuentra en posesión del bien, empero hacer constar la misma al comprador, para que este inicie la acción reivindicatoria, en contra del poseedor o 3) iniciar la acción reivindicatoria y posteriormente –sin concluir con el proceso de reivindicación- tiene la posibilidad de efectuar la venta del bien haciendo constar que la posesión se encuentra litigada (proceso de reivindicación) caso para el cual hará constar que el comprador tiene la obligación de presentarse al proceso judicial haciendo constar que se ha generado la sucesión procesal por el contrato de venta, en los términos que describen los arts. 31.3 y 33 del Código Procesal Civil, nótese que en este caso es imprescindible que el titular del derecho de propiedad haya iniciado la demanda, para posteriormente generar la sucesión procesal al nuevo propietario.
En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs. 37 a 39, Livia y Lucia, Puga Hamude, interponen su acción arguyendo que son propietarias del bien inmueble y ante la extinción del contrato de comodato otorgado a Víctor Raúl Puga Hamude hubiesen efectuado un compromiso de venta del bien en favor de Yamily Hussy Hamude; empero de ello, de fs. 94 cursa el folio real del inmueble objeto de litis con Matrícula inmobiliaria Nº 8.02.2.01.0005208 en cuyo asiento Nº 3, describe como propietaria a Yamily Hussy Hamude, quien en fecha 14 de septiembre de 2016, registró la Escritura Pública Nº 36 de 13 de septiembre de 2016, a partir de dicho registro las vendedoras dejaron de ser propietarias del inmueble, perdiendo la legitimación para reclamar del mismo conforme a las potestades que describe el art. 105 del Código Civil, de acuerdo a lo descrito se evidencia que las demandantes actuaron con falta de lealtad procesal al indicar que mantienen la propiedad del inmueble, que fue observado oportunamente por la parte demandada, empero no fue asimilada por los de instancia
En caso de que el vendedor no se encuentre en posesión del bien y tenga conflictos en adquirir la posesión, tiene las soluciones siguientes: 1) antes de efectuar la venta, el propietario puede iniciar la demanda por acción reivindicatoria y lograr el desapoderamiento del bien, para vender la propiedad, 2) al momento de celebrar el contrato puede señalar que no se encuentra en posesión del bien, empero hacer constar la misma al comprador, para que este inicie la acción reivindicatoria, en contra del poseedor o 3) iniciar la acción reivindicatoria y posteriormente –sin concluir con el proceso de reivindicación- tiene la posibilidad de efectuar la venta del bien haciendo constar que la posesión se encuentra litigada (proceso de reivindicación) caso para el cual hará constar que el comprador tiene la obligación de presentarse al proceso judicial haciendo constar que se ha generado la sucesión procesal por el contrato de venta, en los términos que describen los arts. 31.3 y 33 del Código Procesal Civil, nótese que en este caso es imprescindible que el titular del derecho de propiedad haya iniciado la demanda, para posteriormente generar la sucesión procesal al nuevo propietario.
En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs. 37 a 39, Livia y Lucia, Puga Hamude, interponen su acción arguyendo que son propietarias del bien inmueble y ante la extinción del contrato de comodato otorgado a Víctor Raúl Puga Hamude hubiesen efectuado un compromiso de venta del bien en favor de Yamily Hussy Hamude; empero de ello, de fs. 94 cursa el folio real del inmueble objeto de litis con Matrícula inmobiliaria Nº 8.02.2.01.0005208 en cuyo asiento Nº 3, describe como propietaria a Yamily Hussy Hamude, quien en fecha 14 de septiembre de 2016, registró la Escritura Pública Nº 36 de 13 de septiembre de 2016, a partir de dicho registro las vendedoras dejaron de ser propietarias del inmueble, perdiendo la legitimación para reclamar del mismo conforme a las potestades que describe el art. 105 del Código Civil, de acuerdo a lo descrito se evidencia que las demandantes actuaron con falta de lealtad procesal al indicar que mantienen la propiedad del inmueble, que fue observado oportunamente por la parte demandada, empero no fue asimilada por los de instancia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que el Juez consideró la jurisprudencia contenida en el A
- Sobre la alegación que no correspondería la restitución inmediata del hotel y el resarcimiento de
- Sin embargo al haberse vendido el bien objeto del comodato y de acuerdo al art
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 3
- 2
- 4
- 5
- Por lo expuesto recurren de casación en el fondo y la forma sea con condenación
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la legitimación los demandados pretenden desconocer las obligaciones principales que tienen
- En relación a la falta de fundamentación y motivación el Auto de Vista
- Con relación al resarcimiento de daños y perjuicios causados a la compradora olvidan que mediante
- 1. Respecto a la legitimación
- El A
- De otro lado la lealtad procesal es un principio que impone a todos los sujetos
- 2. De la improponibilidad
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que la fundamentación y motivación no necesariamente debe ser ampulosa, debe expresar precisión
- La observación relativa al contrato de comodato anterior a la gestión 2003, no tiene
- Los puntos 2 al 5 descritos en el resumen de infracciones del considerando II están
- La utilización del poder no incide en el caso presente, pues la pretensión de rendición
- En la acumulación objetiva de pretensiones, puede darse el caso de que la misma sea
- Entre la diversidad de clasificaciones sobre la acumulación de pretensiones originarias, corresponde señalar las más
- En el caso de autos, de acuerdo al contenido de la demanda de 22 de
- Las actoras describen como antecedente la Matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de litis, refiriendo ser
- Describen que ante el deceso del titular el mandato se ha extinguido y efectuaron un
- Del contenido de la demanda se puede evidenciar que las actoras describen dos pretensiones principales:
- El contrato de venta previsto en el art
- En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs
- Corresponde analizar el Auto de Vista citado en el Auto Supremo Nº 411/2016, que contiene
- Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que
- También corresponde analizar el criterio del Juez de primera instancia que emitió el Auto de
- Se concluye que los presupuestos procesales de fondo, son requisitos esenciales para el desarrollo del
- La persona que no es propietaria de un bien no puede peticionar una acción reivindicatoria,
- En la causa se ha planteado dos pretensiones principales como se ha explicado supra, identificando
- Por lo expuesto corresponde acoger la falta de legitimación para obrar en las actoras, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
