2. De la improponibilidad
En el presente caso, los esposos Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac no poseían la legitimación activa o derecho propietario sobre el bien inmueble a tiempo de iniciar la demanda, ya que fue de conocimiento suyo el hecho de haber transferido a su hija el inmueble en 2 de marzo de 2006, transferencia que fue debidamente inscrita en Derechos Reales en 9 de marzo de 2006 (ver fs. 458 y vta.), registro que resulta ser con fecha anterior al inicio de la demanda que es de 30 de marzo de 2006, de lo que se colige que los actores actuaron con falta la lealtad procesal a tiempo de iniciar la demanda, pues, sabiendo que no contaban con la legitimación activa para demandar la Reivindicación, toda vez que ya no eran titulares del inmueble objeto del presente proceso y de que la propiedad del bien inmueble ubicado en la Av. Juan de la Rosa y Calle Albornoz, zona de Sarco, manzana 257, con una extensión superficial de 1.118 m2, corresponde a Darinka Golac Skocilic de Nacif y no así a los actores, a tiempo de exponer los hechos en que se funda la demanda, omitieron intencionalmente hacer referencia a ese aspecto y contrariamente al deber de lealtad procesal, argumentaron ser titulares del bien inmueble objeto de la reivindicación intentada, situación que, como es lógico, obstaculizó el ejercicio de defensa por parte del demandado quien de conocer oportunamente esos antecedentes, pudo hacer valer la excepción de impersonería, situación que resultó imposible en consideración a que los hechos expuestos por los demandantes no correspondían a la verdad, situación que también imposibilitó al Juez de la causa ejercer el control correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto corresponde anular el presente proceso hasta el decreto de admisión de la demanda de fecha 24 de junio de 2006 cursante a fs. 48 vta., de obrados, toda vez que los actores al iniciar la demanda de Reivindicación presentaron como prueba el testimonio expedido por Derechos Reales de fs. 1 a 2 vta. de obrados que supuestamente demostraba su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la controversia, induciendo en error al Juzgador, ocultando referir hechos sustanciales que hubieran posibilitado a la parte demandada aseverar adecuada defensa a través de la interposición de las excepciones que correspondía.
2. De la improponibilidad
Por lo anteriormente expuesto corresponde anular el presente proceso hasta el decreto de admisión de la demanda de fecha 24 de junio de 2006 cursante a fs. 48 vta., de obrados, toda vez que los actores al iniciar la demanda de Reivindicación presentaron como prueba el testimonio expedido por Derechos Reales de fs. 1 a 2 vta. de obrados que supuestamente demostraba su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la controversia, induciendo en error al Juzgador, ocultando referir hechos sustanciales que hubieran posibilitado a la parte demandada aseverar adecuada defensa a través de la interposición de las excepciones que correspondía.
2. De la improponibilidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que el Juez consideró la jurisprudencia contenida en el A
- Sobre la alegación que no correspondería la restitución inmediata del hotel y el resarcimiento de
- Sin embargo al haberse vendido el bien objeto del comodato y de acuerdo al art
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
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- Por lo expuesto recurren de casación en el fondo y la forma sea con condenación
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la legitimación los demandados pretenden desconocer las obligaciones principales que tienen
- En relación a la falta de fundamentación y motivación el Auto de Vista
- Con relación al resarcimiento de daños y perjuicios causados a la compradora olvidan que mediante
- 1. Respecto a la legitimación
- El A
- De otro lado la lealtad procesal es un principio que impone a todos los sujetos
- 2. De la improponibilidad
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que la fundamentación y motivación no necesariamente debe ser ampulosa, debe expresar precisión
- La observación relativa al contrato de comodato anterior a la gestión 2003, no tiene
- Los puntos 2 al 5 descritos en el resumen de infracciones del considerando II están
- La utilización del poder no incide en el caso presente, pues la pretensión de rendición
- En la acumulación objetiva de pretensiones, puede darse el caso de que la misma sea
- Entre la diversidad de clasificaciones sobre la acumulación de pretensiones originarias, corresponde señalar las más
- En el caso de autos, de acuerdo al contenido de la demanda de 22 de
- Las actoras describen como antecedente la Matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de litis, refiriendo ser
- Describen que ante el deceso del titular el mandato se ha extinguido y efectuaron un
- Del contenido de la demanda se puede evidenciar que las actoras describen dos pretensiones principales:
- El contrato de venta previsto en el art
- En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs
- Corresponde analizar el Auto de Vista citado en el Auto Supremo Nº 411/2016, que contiene
- Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que
- También corresponde analizar el criterio del Juez de primera instancia que emitió el Auto de
- Se concluye que los presupuestos procesales de fondo, son requisitos esenciales para el desarrollo del
- La persona que no es propietaria de un bien no puede peticionar una acción reivindicatoria,
- En la causa se ha planteado dos pretensiones principales como se ha explicado supra, identificando
- Por lo expuesto corresponde acoger la falta de legitimación para obrar en las actoras, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
