Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

2. De la improponibilidad

En el presente caso, los esposos Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac no poseían la legitimación activa o derecho propietario sobre el bien inmueble a tiempo de iniciar la demanda, ya que fue de conocimiento suyo el hecho de haber transferido a su hija el inmueble en 2 de marzo de 2006, transferencia que fue debidamente inscrita en Derechos Reales en 9 de marzo de 2006 (ver fs. 458 y vta.), registro que resulta ser con fecha anterior al inicio de la demanda que es de 30 de marzo de 2006, de lo que se colige que los actores actuaron con falta la lealtad procesal a tiempo de iniciar la demanda, pues, sabiendo que no contaban con la legitimación activa para demandar la Reivindicación, toda vez que ya no eran titulares del inmueble objeto del presente proceso y de que la propiedad del bien inmueble ubicado en la Av. Juan de la Rosa y Calle Albornoz, zona de Sarco, manzana 257, con una extensión superficial de 1.118 m2, corresponde a Darinka Golac Skocilic de Nacif y no así a los actores, a tiempo de exponer los hechos en que se funda la demanda, omitieron intencionalmente hacer referencia a ese aspecto y contrariamente al deber de lealtad procesal, argumentaron ser titulares del bien inmueble objeto de la reivindicación intentada, situación que, como es lógico, obstaculizó el ejercicio de defensa por parte del demandado quien de conocer oportunamente esos antecedentes, pudo hacer valer la excepción de impersonería, situación que resultó imposible en consideración a que los hechos expuestos por los demandantes no correspondían a la verdad, situación que también imposibilitó al Juez de la causa ejercer el control correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto corresponde anular el presente proceso hasta el decreto de admisión de la demanda de fecha 24 de junio de 2006 cursante a fs. 48 vta., de obrados, toda vez que los actores al iniciar la demanda de Reivindicación presentaron como prueba el testimonio expedido por Derechos Reales de fs. 1 a 2 vta. de obrados que supuestamente demostraba su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la controversia, induciendo en error al Juzgador, ocultando referir hechos sustanciales que hubieran posibilitado a la parte demandada aseverar adecuada defensa a través de la interposición de las excepciones que correspondía.
2. De la improponibilidad