Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Corresponde analizar el Auto de Vista citado en el Auto Supremo Nº 411/2016, que contiene

El Ad quem describió como sustento de su decisorio el contenido del Auto Supremo Nº 411 de 28 de abril de 2016 como precedente vinculante, de cuya revisión se evidencia en el punto 1 del fundamento jurídico la resolución, se transcribió parte del Auto de Vista impugnado, en base al cual el fallo supremo considera la falta de legitimación en el recurso de apelación y justifica la intervención de J.M.B. como demandante, asumiendo que la legitimación de la nombrada es correcta, en dicho Auto Supremo no se emitió un criterio propio del Tribunal de casación sobre la legitimación del vendedor para accionar por reivindicación después de que este haya registrado la propiedad.
Corresponde analizar el Auto de Vista citado en el Auto Supremo Nº 411/2016, que contiene dos criterios, el primero que la vendedora efectuó la transferencia de su derecho de propiedad conforme a Escritura Pública, empero no registró la misma en Derechos Reales, manteniendo la legitimación sobre el derecho de propiedad frente a terceros, y el segundo criterio es que pese a haber registrado la venta en Derechos Reales describe que se mantiene la legitimación en la vendedora sobre el bien asumiendo lo siguiente: “el vendedor tiene la obligación de hacer adquirir la propiedad de la cosa o del derecho al comprador, por ello el demandado puede llamar al comprador a ese objeto”, la conclusión arribada en dicho Auto de Vista es confusa, describe que el vendedor tiene la obligación de hacer adquirir el derecho de propiedad, cuando la obligación descrita en los arts. 614.2 y 615 del Código Civil, hacen referencia a la venta de cosa ajena, a postura de hacer adquirir el “derecho de propiedad”, que no versa sobre adquirir la posesión de la cosa vendida, este criterio trata de justificar que la persona que se ha desplazado de su propiedad puede interponer demanda por acción reivindicatoria mediante el alegato de la evicción, empero esta no se aplica al caso de que el vendedor -que transfirió su derecho de propiedad- actúe como propietario