Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El A

El A.S. Nº 154/2014 de 16 de abril, al respecto a razonado lo siguiente: “1. Con relación a la presunta violación de los arts. 1453–I y 105-II del Código Civil, sobre la falta de legitimación activa de los esposos Esteban Golac Morales y Máxima Skocilic de Golac que aduce el recurrente para demandar la Reivindicación, toda vez que ya no detentaban la titularidad a momento de presentar la demanda sobre el bien inmueble. El art. 1453 del Código Civil al establecer entre las acciones de defensa de la propiedad a la acción reivindicatoria, señala que ésta se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa", es decir, que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia del derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Sólo aquel que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente