El contrato de venta previsto en el art
Identificadas las dos pretensiones, corresponde señalar que la acción reivindicatoria, contenida en el art. 1453 del Código Civil, tiene como presupuesto fundamental la titularidad del derecho de propiedad, cuyo concepto y alcance se encuentra inserto en el art. 105 del sustantivo de la materia que señala: “I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente”, la norma describe la facultad de reivindicar (desapoderar el inmueble a un tercero), para ello, quien pretende reivindicar debe acreditar el derecho de propiedad inscrito en la oficina de Derechos Reales, con dicho requisito se acredita la legitimación activa en la acción reivindicatoria.
El contrato de venta previsto en el art. 584 de Código Civil, señala que: “la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio”, el efecto que genera el contrato de venta es que transmite los poderes que señala el art. 105 del Código Civil, de usar, gozar y disponer de una cosa, asimismo permite al propietario de un bien la facultad de reivindicar la propiedad respecto de otras personas (sin que le sea obligatorio acreditar que haya adquirido la posesión de la misma y la haya perdido), bastando solo el título inscrito en la Oficina de Derechos Reales, que acredite su oponibilidad frente a terceros
El contrato de venta previsto en el art. 584 de Código Civil, señala que: “la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio”, el efecto que genera el contrato de venta es que transmite los poderes que señala el art. 105 del Código Civil, de usar, gozar y disponer de una cosa, asimismo permite al propietario de un bien la facultad de reivindicar la propiedad respecto de otras personas (sin que le sea obligatorio acreditar que haya adquirido la posesión de la misma y la haya perdido), bastando solo el título inscrito en la Oficina de Derechos Reales, que acredite su oponibilidad frente a terceros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que el Juez consideró la jurisprudencia contenida en el A
- Sobre la alegación que no correspondería la restitución inmediata del hotel y el resarcimiento de
- Sin embargo al haberse vendido el bien objeto del comodato y de acuerdo al art
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
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- Por lo expuesto recurren de casación en el fondo y la forma sea con condenación
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la legitimación los demandados pretenden desconocer las obligaciones principales que tienen
- En relación a la falta de fundamentación y motivación el Auto de Vista
- Con relación al resarcimiento de daños y perjuicios causados a la compradora olvidan que mediante
- 1. Respecto a la legitimación
- El A
- De otro lado la lealtad procesal es un principio que impone a todos los sujetos
- 2. De la improponibilidad
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Los puntos 2 al 5 descritos en el resumen de infracciones del considerando II están
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- En la acumulación objetiva de pretensiones, puede darse el caso de que la misma sea
- Entre la diversidad de clasificaciones sobre la acumulación de pretensiones originarias, corresponde señalar las más
- En el caso de autos, de acuerdo al contenido de la demanda de 22 de
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- El contrato de venta previsto en el art
- En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs
- Corresponde analizar el Auto de Vista citado en el Auto Supremo Nº 411/2016, que contiene
- Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que
- También corresponde analizar el criterio del Juez de primera instancia que emitió el Auto de
- Se concluye que los presupuestos procesales de fondo, son requisitos esenciales para el desarrollo del
- La persona que no es propietaria de un bien no puede peticionar una acción reivindicatoria,
- En la causa se ha planteado dos pretensiones principales como se ha explicado supra, identificando
- Por lo expuesto corresponde acoger la falta de legitimación para obrar en las actoras, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
