Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

El contrato de venta previsto en el art

Identificadas las dos pretensiones, corresponde señalar que la acción reivindicatoria, contenida en el art. 1453 del Código Civil, tiene como presupuesto fundamental la titularidad del derecho de propiedad, cuyo concepto y alcance se encuentra inserto en el art. 105 del sustantivo de la materia que señala: “I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente”, la norma describe la facultad de reivindicar (desapoderar el inmueble a un tercero), para ello, quien pretende reivindicar debe acreditar el derecho de propiedad inscrito en la oficina de Derechos Reales, con dicho requisito se acredita la legitimación activa en la acción reivindicatoria.
El contrato de venta previsto en el art. 584 de Código Civil, señala que: “la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio”, el efecto que genera el contrato de venta es que transmite los poderes que señala el art. 105 del Código Civil, de usar, gozar y disponer de una cosa, asimismo permite al propietario de un bien la facultad de reivindicar la propiedad respecto de otras personas (sin que le sea obligatorio acreditar que haya adquirido la posesión de la misma y la haya perdido), bastando solo el título inscrito en la Oficina de Derechos Reales, que acredite su oponibilidad frente a terceros