Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que

La figura del garante de evicción se presenta cuando el comprador es demandado por un tercero, como señala el art. 627 del Código Civil, la norma exige el requisito de la existencia de una demanda interpuesta por un tercero que ejerza una acción real en contra del propietario o pretenda extinguir el derecho de propiedad del titular, caso en el cual queda facultado para convocar al garante de evicción, nótese que la norma refiere para aspectos de derecho, que no se acomoda para que el vendedor alegando ser eviccionista pueda interponer demanda de reivindicación cuando por efecto de la venta se transfiere la propiedad al comprador y este puede reivindicar la cosa de cualquier persona, salvo que prefiera resolver el contrato por la falta de entrega.
Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que se ha desplazado de su derecho de propiedad, pueda iniciar una demanda por acción reivindicatoria, sino que efectuó una transcripción del Auto de Vista que no puede servir de precedente, el precedente vinculante emerge de los Tribunales de Casación conforme describe el art. 42.I.3 de la Ley Nº 025, y lo que el referido Auto Supremo Nº 411/2016 asumió fue que la vendedora del bien –al no haber registrado el titulo traslativo en derechos Reales- podía iniciar una demanda por acción reivindicatoria, esa conclusión se tiene de acuerdo a la relación fáctica planteada en el caso analizado por la citada resolución judicial