Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que
La figura del garante de evicción se presenta cuando el comprador es demandado por un tercero, como señala el art. 627 del Código Civil, la norma exige el requisito de la existencia de una demanda interpuesta por un tercero que ejerza una acción real en contra del propietario o pretenda extinguir el derecho de propiedad del titular, caso en el cual queda facultado para convocar al garante de evicción, nótese que la norma refiere para aspectos de derecho, que no se acomoda para que el vendedor alegando ser eviccionista pueda interponer demanda de reivindicación cuando por efecto de la venta se transfiere la propiedad al comprador y este puede reivindicar la cosa de cualquier persona, salvo que prefiera resolver el contrato por la falta de entrega.
Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que se ha desplazado de su derecho de propiedad, pueda iniciar una demanda por acción reivindicatoria, sino que efectuó una transcripción del Auto de Vista que no puede servir de precedente, el precedente vinculante emerge de los Tribunales de Casación conforme describe el art. 42.I.3 de la Ley Nº 025, y lo que el referido Auto Supremo Nº 411/2016 asumió fue que la vendedora del bien –al no haber registrado el titulo traslativo en derechos Reales- podía iniciar una demanda por acción reivindicatoria, esa conclusión se tiene de acuerdo a la relación fáctica planteada en el caso analizado por la citada resolución judicial
Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que se ha desplazado de su derecho de propiedad, pueda iniciar una demanda por acción reivindicatoria, sino que efectuó una transcripción del Auto de Vista que no puede servir de precedente, el precedente vinculante emerge de los Tribunales de Casación conforme describe el art. 42.I.3 de la Ley Nº 025, y lo que el referido Auto Supremo Nº 411/2016 asumió fue que la vendedora del bien –al no haber registrado el titulo traslativo en derechos Reales- podía iniciar una demanda por acción reivindicatoria, esa conclusión se tiene de acuerdo a la relación fáctica planteada en el caso analizado por la citada resolución judicial
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que el Juez consideró la jurisprudencia contenida en el A
- Sobre la alegación que no correspondería la restitución inmediata del hotel y el resarcimiento de
- Sin embargo al haberse vendido el bien objeto del comodato y de acuerdo al art
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
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- Por lo expuesto recurren de casación en el fondo y la forma sea con condenación
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la legitimación los demandados pretenden desconocer las obligaciones principales que tienen
- En relación a la falta de fundamentación y motivación el Auto de Vista
- Con relación al resarcimiento de daños y perjuicios causados a la compradora olvidan que mediante
- 1. Respecto a la legitimación
- El A
- De otro lado la lealtad procesal es un principio que impone a todos los sujetos
- 2. De la improponibilidad
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que la fundamentación y motivación no necesariamente debe ser ampulosa, debe expresar precisión
- La observación relativa al contrato de comodato anterior a la gestión 2003, no tiene
- Los puntos 2 al 5 descritos en el resumen de infracciones del considerando II están
- La utilización del poder no incide en el caso presente, pues la pretensión de rendición
- En la acumulación objetiva de pretensiones, puede darse el caso de que la misma sea
- Entre la diversidad de clasificaciones sobre la acumulación de pretensiones originarias, corresponde señalar las más
- En el caso de autos, de acuerdo al contenido de la demanda de 22 de
- Las actoras describen como antecedente la Matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de litis, refiriendo ser
- Describen que ante el deceso del titular el mandato se ha extinguido y efectuaron un
- Del contenido de la demanda se puede evidenciar que las actoras describen dos pretensiones principales:
- El contrato de venta previsto en el art
- En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs
- Corresponde analizar el Auto de Vista citado en el Auto Supremo Nº 411/2016, que contiene
- Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que
- También corresponde analizar el criterio del Juez de primera instancia que emitió el Auto de
- Se concluye que los presupuestos procesales de fondo, son requisitos esenciales para el desarrollo del
- La persona que no es propietaria de un bien no puede peticionar una acción reivindicatoria,
- En la causa se ha planteado dos pretensiones principales como se ha explicado supra, identificando
- Por lo expuesto corresponde acoger la falta de legitimación para obrar en las actoras, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
