Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

También corresponde analizar el criterio del Juez de primera instancia que emitió el Auto de

También corresponde analizar el criterio del Juez de primera instancia que emitió el Auto de audiencia preliminar de 13 de febrero de 2016, haciendo alusión a la figura procesal de litisconsorcio voluntario descrito en el art. 47 de la Ley 439, la misma se aplica a los casos en que la titularidad del derecho sea coincidente con la del litisconsorte, que no se acomoda al presente, pues las actoras no resultan ser propietarias del bien inmueble objeto de la acción reivindicatoria, tampoco podía ser asumida como una convocatoria del garante de evicción, cuyo presupuesto requiere que un tercero inicie una acción real o pretenda extinguir el derecho de propiedad del propietario (comprador)