VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 250/2018
Sucre: 04 de abril 2018
Expediente: B-28-17-S.
Partes: Livia Puga Hamude y otra. c/ Juana Melgar Juárez y otros.
Proceso: Ordinario sobre reivindicación de inmueble y otros.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 354 vta., interpuesto por José María Puga Melgar por sí y en representación de Juana Melgar Juárez, contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 342 a 343, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble y otros seguido por Livia Puga Hamude y otra contra Juana Melgar Juárez y otros, la concesión de fs. 363, el Auto de admisión de fs. 368 a 369, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Mixto Civil y Comercial 2° Beni, pronunció Sentencia Nº 19/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 309 a 316, que declaró Probada la demanda de reivindicación de inmueble, Probada la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios únicamente a favor de la litisconsorte Yamily Hussy Hamude, a ser regulados en ejecución de Sentencia e Improbada la demanda de rendición de cuentas, disponiéndose que en el plazo de tres días computables a partir de la ejecutoria de la Sentencia, los demandados entreguen la propiedad a Livia y Lucia Puga Hamude, para que éstas entreguen a la propietaria Yamily Hussy Hamude. Con costas y costos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 250/2018
Sucre: 04 de abril 2018
Expediente: B-28-17-S.
Partes: Livia Puga Hamude y otra. c/ Juana Melgar Juárez y otros.
Proceso: Ordinario sobre reivindicación de inmueble y otros.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 350 a 354 vta., interpuesto por José María Puga Melgar por sí y en representación de Juana Melgar Juárez, contra el Auto de Vista Nº 108/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 342 a 343, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble y otros seguido por Livia Puga Hamude y otra contra Juana Melgar Juárez y otros, la concesión de fs. 363, el Auto de admisión de fs. 368 a 369, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Mixto Civil y Comercial 2° Beni, pronunció Sentencia Nº 19/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 309 a 316, que declaró Probada la demanda de reivindicación de inmueble, Probada la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios únicamente a favor de la litisconsorte Yamily Hussy Hamude, a ser regulados en ejecución de Sentencia e Improbada la demanda de rendición de cuentas, disponiéndose que en el plazo de tres días computables a partir de la ejecutoria de la Sentencia, los demandados entreguen la propiedad a Livia y Lucia Puga Hamude, para que éstas entreguen a la propietaria Yamily Hussy Hamude. Con costas y costos
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que el Juez consideró la jurisprudencia contenida en el A
- Sobre la alegación que no correspondería la restitución inmediata del hotel y el resarcimiento de
- Sin embargo al haberse vendido el bien objeto del comodato y de acuerdo al art
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- 3
- 2
- 4
- 5
- Por lo expuesto recurren de casación en el fondo y la forma sea con condenación
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la legitimación los demandados pretenden desconocer las obligaciones principales que tienen
- En relación a la falta de fundamentación y motivación el Auto de Vista
- Con relación al resarcimiento de daños y perjuicios causados a la compradora olvidan que mediante
- 1. Respecto a la legitimación
- El A
- De otro lado la lealtad procesal es un principio que impone a todos los sujetos
- 2. De la improponibilidad
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Esto quiere decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la
- Para orientar la legitimación ad causam o legitimación propiamente dicha, se tiene los ejemplos siguientes:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que la fundamentación y motivación no necesariamente debe ser ampulosa, debe expresar precisión
- La observación relativa al contrato de comodato anterior a la gestión 2003, no tiene
- Los puntos 2 al 5 descritos en el resumen de infracciones del considerando II están
- La utilización del poder no incide en el caso presente, pues la pretensión de rendición
- En la acumulación objetiva de pretensiones, puede darse el caso de que la misma sea
- Entre la diversidad de clasificaciones sobre la acumulación de pretensiones originarias, corresponde señalar las más
- En el caso de autos, de acuerdo al contenido de la demanda de 22 de
- Las actoras describen como antecedente la Matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de litis, refiriendo ser
- Describen que ante el deceso del titular el mandato se ha extinguido y efectuaron un
- Del contenido de la demanda se puede evidenciar que las actoras describen dos pretensiones principales:
- El contrato de venta previsto en el art
- En la demanda de 22 de septiembre de 2016 saliente de fs
- Corresponde analizar el Auto de Vista citado en el Auto Supremo Nº 411/2016, que contiene
- Consiguientemente se tiene que el Auto Supremo Nº 411/2016 no describe que el vendedor que
- También corresponde analizar el criterio del Juez de primera instancia que emitió el Auto de
- Se concluye que los presupuestos procesales de fondo, son requisitos esenciales para el desarrollo del
- La persona que no es propietaria de un bien no puede peticionar una acción reivindicatoria,
- En la causa se ha planteado dos pretensiones principales como se ha explicado supra, identificando
- Por lo expuesto corresponde acoger la falta de legitimación para obrar en las actoras, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
