Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Sobre la alegación que no correspondería la restitución inmediata del hotel y el resarcimiento de

Sobre la alegación que no correspondería la restitución inmediata del hotel y el resarcimiento de daño a la litisconsorte en virtud de que no existe contrato alguno del cual se pueda generar daños y perjuicios y los recurrentes no tendrían relación contractual con Yamily Hussy Hamude para indemnizar daños y perjuicios, describe que el A quo expresó que el comodato es indefinido conforme plasma el contrato y estando vigente al presente, las demandantes tenían la obligación de actuar conforme la cláusula 4ª del comodato, comunicando con anticipación de noventa días acerca del vencimiento del mismo a los herederos del comodatario