Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

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En el fondo
1. Acusa que la prueba documental relativa al contrato de comodato y aceptación de mandato no fueron observadas y tasadas conforme los arts. 145, 149 y 1297 del Código Civil, donde se evidencia que no se utilizó el poder de representación y menos el contrato de comodato (fs.104 a 105 vta.) en el negocio del hotel y dando la función económica social del inmueble a cargo de Víctor Raúl Puga Hamude
2. Acusa la errónea aplicación del art. 1453 Código Civil en relación a la parte demandante originaria quien ya no era propietaria al iniciarse el proceso; denota que el caso presente no guarda similitud con el Auto Supremo Nº 411 de 28 de abril; el Ad quem no considera la prueba de descargo que demuestra que a las demandantes no les asistía el derecho de propiedad al momento de interponer la demanda, acusando errónea aplicación del art. 1453.I del Código Civil. Se incorpora al proceso la compradora como litisconsorte voluntario, quien se adhiere a la demanda que nació muerta jurídicamente