Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
En la forma
1. Acusa que la prueba documental relativa al contrato de comodato y aceptación de mandato no fueron observadas y tasadas conforme los arts. 145, 149 y 1297 del Código Civil, donde se evidencia que no se utilizó el poder de representación y menos el contrato de comodato (fs.104 a 105 vta.) en el negocio del hotel y dando la función económica social del inmueble a cargo de Víctor Raúl Puga Hamude
2. Denuncia la falta de valoración de certificado treintañal y el folio real del inmueble por parte del Juez Aquo y el Ad quem conforme establece el art. 145 del Código Procesal Civil, donde se evidencia que la titularidad de dominio correspondía a otra persona, debiendo aplicarse el art. 1453 del Código Civil que indica que solo el propietario debió accionar y que es un requisito para inicio demanda donde ya no era propietaria la demandante y no fue valorada de acuerdo a los arts. 149 y el art. 145 del Código Procesal Civil, expone que la relación fáctica del Auto Supremo 411/2016 es distinta al caso presente, inclinándose por la aplicación de un Auto Supremo a simple indicación de la demanda litisconsorcial, infringiendo los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, 145 y 149 del Código Procesal Civil y los arts. 105, 1287, 1297, 1453.I y 1538 del Código Civil