Auto Supremo AS/0250/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2018

Fecha: 04-Abr-2018

La observación relativa al contrato de comodato anterior a la gestión 2003, no tiene

De obrados se evidencia que el Ad quem sostuvo que la legitimación se encuentra acreditada en base al criterio del Auto Supremo 411/2016, con ello dió cumplimiento a la fundamentación y motivación de la resolución, otra cosa es que dicho criterio sea acorde a derecho, aspecto que debe ser analizado al considerar el recurso de casación en el fondo.
En el fondo
1. Sobre la prueba documental referida al comodato y aceptación de mandato destinado a un hotel a cargo de Víctor Raúl Puga Hamude, que no fueron observadas y tasadas conforme a los arts. 145, 149 y 1297 del Código Civil.
La observación relativa al contrato de comodato anterior a la gestión 2003, no tiene incidencia en la presente causa, de acuerdo a lo acogido por el Juez en Sentencia, llama la atención que los recurrentes generen tal reclamo pues de ser considerado y asimilado el mismo daría lugar a considerar la viabilidad de la rendición de cuentas, sea por mandato o por gestión de negocios ajenos