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    Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

    Fecha: 07-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2017-RA de 25 de septiembre,
    • Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada, con relación al primer motivo de impugnación
    • Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
    • En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
    • Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
    • Los recurrentes solicitan, se declare fundado su recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 745/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • La existencia de la violación sexual, con grave perturbación de la conciencia o que estuviere
    • La circunstancia especial que requiere el tipo penal del segundo párrafo del art
    • La participación, autoría y culpa de los imputados en el ilícito de Violación cometido el
    • Notificados con la Sentencia Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas formularon recurso de apelación
    • Que el Tribunal de sentencia expresó: “En cuanto al imputado Jorge Tejerina Gallardo…, POR EL
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
    • En cuanto a la carencia de la debida fundamentación, tiene de la lectura de la
    • Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, que existiría contradicción entre la declaración
    • Añade, que se debe tener presente que cuando el Tribunal de mérito efectúa la valoración,
    • III.1. De los precedentes invocados
    • En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero
    • En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
    • Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
    • Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
    • También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
    • III.2. La Debida fundamentación
    • Previo a ingresar al análisis del presente recurso, corresponde señalar que sobre la debida fundamentación,
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Al respecto, se entiende que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1.Respecto a la indebida fundamentación y omisión de pronunciamiento
    • Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido, ante la concurrencia de los presupuestos de
    • Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
    • Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia, arguyendo que,
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
    • En cuanto, a que los vocales no se pronunciaron respecto al agravio en sí; en
    • III.3.2. Sobre la carencia de fundamentación debida
    • Este motivo también fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización; toda vez,
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
    • De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
    • Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no había fundamentado sobre el delito
    • Conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado por los recurrentes, evidentemente bajo el
    • III.3.3. Respecto a la “semejante” y escasa fundamentación
    • Sintetizada la denuncia, donde la parte recurrente reclama que respecto a su reclamo concerniente a
    • Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Contraste con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, conforme se señaló
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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