Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado por los recurrentes, evidentemente bajo el


Conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado por los recurrentes, evidentemente bajo el reclamo del defecto establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, arguyó que en todo el pronunciamiento judicial no se fundamentó debidamente sobre el delito previsto en el art. 308 segundo párrafo del CP. Al respecto, si bien el Auto de Vista recurrido no destinó un acápite diferente a cada alegación de los apelantes a tiempo de resolver la denuncia referida al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; no obstante, se tiene que abrió su competencia y de una comprensión integral de los argumentos que formaron el reclamo, desestimó la denuncia, de donde se advierte, que consideró la pretensión de los recurrentes; toda vez, que el cuestionamiento extrañado no se trató de un reclamo propio, sino una alegación que apoyó a la pretensión del defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, sobre el que el Tribunal de alzada explicó, que la sentencia cuenta con la fundamentación probatoria y jurídica, lo que denota que encontró debidamente fundamentado la condena por el delito previsto por el art. 308 segundo párrafo del CP; consecuentemente, no se advierte que no haya fundamentado sobre el delito por el que fueron condenados como alegan los recurrentes, situación por el que el presente motivo deviene en infundado