Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista, respecto a este motivo no incurrió en una indebida fundamentación como arguyen los recurrentes; puesto que, de manera lógica explicó, que el recurso interpuesto respecto a este motivo no precedía porque habían alegado circunstancias que se excluyen entre sí; ya que, por una parte habían señalado que no pusieron a la víctima en estado de inconsciencia, que se puso sola en tal situación; empero, después afirmarían que el estado de inconsciencia no fue demostrado en juicio, por lo que concluyó, que la argumentación de la parte recurrente no tenía asidero legal; fundamentos, que resultan coherentes y evidentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida, ciertamente la parte recurrente a tiempo de reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, relató que ninguna prueba demostró que sus personas hubieren puesto en un estado de grave perturbación de la conciencia de la víctima o en estado de inconsciencia, o peor aún en imposibilidad de resistir el acceso carnal; entendiéndose que dicho elemento del tipo penal no había sido acreditado; no obstante, posteriormente refieren, que fue la víctima quien voluntariamente aceptó estar con ellos y consumir bebidas alcohólicas, argumento que denotaría que la víctima estuvo en estado de inconsciencia; lo que muestra que los fundamentos de apelación evidentemente vulneran el principio de la lógica como concluyó el Auto de Vista recurrido; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza la labor de control respecto a la subsunción del tipo penal por los que fueron condenados, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos; pues omitieron señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, limitándose los recurrentes, a referir a lo largo de su motivo, que el estado de inconciencia no fue demostrado, para después alegar que la víctima sola se puso en ese estado.
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo cumplió con los parámetros de una debida fundamentación que fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo; toda vez, que fundamentó de manera debida que la improcedencia del recurso de apelación restringida con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fue debido a que la parte recurrente incurrió en fundamentos contradictorios que vulneraron el principio de la lógica; aspecto que, conforme fue corroborado con el recurso de apelación restringida resulta evidente; consiguientemente, no se advierte la vulneración de derechos constitucionales; puesto que, el Auto de Vista recurrido no incurrió en una indebida fundamentación, por lo que el presente motivo deviene en infundado
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo cumplió con los parámetros de una debida fundamentación que fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo; toda vez, que fundamentó de manera debida que la improcedencia del recurso de apelación restringida con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fue debido a que la parte recurrente incurrió en fundamentos contradictorios que vulneraron el principio de la lógica; aspecto que, conforme fue corroborado con el recurso de apelación restringida resulta evidente; consiguientemente, no se advierte la vulneración de derechos constitucionales; puesto que, el Auto de Vista recurrido no incurrió en una indebida fundamentación, por lo que el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2017-RA de 25 de septiembre,
- Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada, con relación al primer motivo de impugnación
- Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
- En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- Los recurrentes solicitan, se declare fundado su recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- La existencia de la violación sexual, con grave perturbación de la conciencia o que estuviere
- La circunstancia especial que requiere el tipo penal del segundo párrafo del art
- La participación, autoría y culpa de los imputados en el ilícito de Violación cometido el
- Notificados con la Sentencia Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas formularon recurso de apelación
- Que el Tribunal de sentencia expresó: “En cuanto al imputado Jorge Tejerina Gallardo…, POR EL
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- En cuanto a la carencia de la debida fundamentación, tiene de la lectura de la
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, que existiría contradicción entre la declaración
- Añade, que se debe tener presente que cuando el Tribunal de mérito efectúa la valoración,
- III.1. De los precedentes invocados
- En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- III.2. La Debida fundamentación
- Previo a ingresar al análisis del presente recurso, corresponde señalar que sobre la debida fundamentación,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Al respecto, se entiende que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Respecto a la indebida fundamentación y omisión de pronunciamiento
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido, ante la concurrencia de los presupuestos de
- Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia, arguyendo que,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- En cuanto, a que los vocales no se pronunciaron respecto al agravio en sí; en
- III.3.2. Sobre la carencia de fundamentación debida
- Este motivo también fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización; toda vez,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no había fundamentado sobre el delito
- Conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado por los recurrentes, evidentemente bajo el
- III.3.3. Respecto a la “semejante” y escasa fundamentación
- Sintetizada la denuncia, donde la parte recurrente reclama que respecto a su reclamo concerniente a
- Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Contraste con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, conforme se señaló
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
