Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista, respecto a este motivo no incurrió en una indebida fundamentación como arguyen los recurrentes; puesto que, de manera lógica explicó, que el recurso interpuesto respecto a este motivo no precedía porque habían alegado circunstancias que se excluyen entre sí; ya que, por una parte habían señalado que no pusieron a la víctima en estado de inconsciencia, que se puso sola en tal situación; empero, después afirmarían que el estado de inconsciencia no fue demostrado en juicio, por lo que concluyó, que la argumentación de la parte recurrente no tenía asidero legal; fundamentos, que resultan coherentes y evidentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida, ciertamente la parte recurrente a tiempo de reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, relató que ninguna prueba demostró que sus personas hubieren puesto en un estado de grave perturbación de la conciencia de la víctima o en estado de inconsciencia, o peor aún en imposibilidad de resistir el acceso carnal; entendiéndose que dicho elemento del tipo penal no había sido acreditado; no obstante, posteriormente refieren, que fue la víctima quien voluntariamente aceptó estar con ellos y consumir bebidas alcohólicas, argumento que denotaría que la víctima estuvo en estado de inconsciencia; lo que muestra que los fundamentos de apelación evidentemente vulneran el principio de la lógica como concluyó el Auto de Vista recurrido; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza la labor de control respecto a la subsunción del tipo penal por los que fueron condenados, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos; pues omitieron señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, limitándose los recurrentes, a referir a lo largo de su motivo, que el estado de inconciencia no fue demostrado, para después alegar que la víctima sola se puso en ese estado.
Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo cumplió con los parámetros de una debida fundamentación que fue explicado en el acápite III.2 de este Auto Supremo; toda vez, que fundamentó de manera debida que la improcedencia del recurso de apelación restringida con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fue debido a que la parte recurrente incurrió en fundamentos contradictorios que vulneraron el principio de la lógica; aspecto que, conforme fue corroborado con el recurso de apelación restringida resulta evidente; consiguientemente, no se advierte la vulneración de derechos constitucionales; puesto que, el Auto de Vista recurrido no incurrió en una indebida fundamentación, por lo que el presente motivo deviene en infundado