Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero


En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada, donde constató que el Auto de Vista no observó que la edad de la víctima, siendo un elemento normativo del tipo penal previsto por el art. 308 bis del CP, no fue acreditado, habiendo dado la Sentencia como una presunción de hecho, siendo que la misma afectó sustancialmente a la calificación del tipo penal; aspecto que, vulneró el principio de legalidad penal, incurriendo en una errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 308 bis del CP, no se encontraban acreditados en su integridad; cuando de los hechos probados ejercitando el principio iura novit curia, el Tribunal de alzada con la facultad que prevé el art. 413 del CPP, podía subsumir la conducta del procesado dentro de la misma familia de los delitos contra la libertad sexual, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio en aplicación del principio de protección a la minoridad y el de la doble victimización; aspecto que, no ocurrió, por el que fue dejado sin efecto la Resolución recurrida, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas