La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2017-RA de 25 de septiembre,
- Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada, con relación al primer motivo de impugnación
- Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
- En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- Los recurrentes solicitan, se declare fundado su recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- La existencia de la violación sexual, con grave perturbación de la conciencia o que estuviere
- La circunstancia especial que requiere el tipo penal del segundo párrafo del art
- La participación, autoría y culpa de los imputados en el ilícito de Violación cometido el
- Notificados con la Sentencia Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas formularon recurso de apelación
- Que el Tribunal de sentencia expresó: “En cuanto al imputado Jorge Tejerina Gallardo…, POR EL
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- En cuanto a la carencia de la debida fundamentación, tiene de la lectura de la
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, que existiría contradicción entre la declaración
- Añade, que se debe tener presente que cuando el Tribunal de mérito efectúa la valoración,
- III.1. De los precedentes invocados
- En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- III.2. La Debida fundamentación
- Previo a ingresar al análisis del presente recurso, corresponde señalar que sobre la debida fundamentación,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Al respecto, se entiende que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Respecto a la indebida fundamentación y omisión de pronunciamiento
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido, ante la concurrencia de los presupuestos de
- Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia, arguyendo que,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- En cuanto, a que los vocales no se pronunciaron respecto al agravio en sí; en
- III.3.2. Sobre la carencia de fundamentación debida
- Este motivo también fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización; toda vez,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no había fundamentado sobre el delito
- Conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado por los recurrentes, evidentemente bajo el
- III.3.3. Respecto a la “semejante” y escasa fundamentación
- Sintetizada la denuncia, donde la parte recurrente reclama que respecto a su reclamo concerniente a
- Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Contraste con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, conforme se señaló
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
