Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

La existencia de la violación sexual, con grave perturbación de la conciencia o que estuviere


Por Sentencia 57/2016 de 18 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jorge Tejerina Gallardo, autor de la comisión del delito de Violación, previstos y sancionados por el segundo párrafo de los arts. 308 en relación al 20 del CP y Ariel Valencia Vargas autor en grado de Complicidad de delito de Violación, tipificado por el segundo párrafo de los arts. 308 en relación al 23 de la citada norma penal, imponiendo al primero la pena de quince años de presidio y al segundo la pena de dos años de reclusión, con costas al Estado, más el pago de daños y perjuicios en favor de la víctima, bajo los siguientes hechos probados: 

La existencia de la violación sexual, con grave perturbación de la conciencia o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, sufrido por la víctima el 5 de junio de 2011; conclusión que emerge de la declaración prestada en el juicio oral por la testigo principal la víctima ENQQ cuando refiere, que ese día, a horas 8 de la noche aproximadamente, la llamaron a su celular y luego la fueron a buscar y salió de su casa, dirigiéndose los cuatro a la zona San Jacinto, en el auto había bebidas alcohólicas era fernet, había una botella, cuando sale su amiga comenzaron a tomar, tomó dos vasos hasta donde recuerda y luego perdió el conocimiento y recuerda cuando estaba en el campo y su amiga estaba dentro del auto y ella afuera; y, en la segunda vez que reaccionó estaba dentro del auto la primera vez que se perdió y reaccionó solo vio dos personas y la segunda vez que reaccionó, estaba desnuda dentro del auto y uno de ellos estaba encima de ella, teniendo relaciones con ella, donde no podía moverse, la estaba abusando, cuando reaccionó trató de salirse pero no podía, luego del hecho la soltó arranca el auto y la lleva hasta su casa y la dejan sin dejarle subir su ropa interior ni su pantalón. Relato de la víctima que es consistente en el entendido que guarda coherencia e uniformidad con la declaración prestada en juicio por la testigo presencial del hecho Lorena Estefanía Ávila Cuellar, que se encuentra corroborado a través de los siguientes elementos probatorios: MP-1 consistente en el formulario de información y denuncia; MP-4 informe de conocimiento policial; MP-5 informes del asignado al caso; MP-3 Certificado Médico Forense de la víctima, ratificado y ampliado por la perito forense en juicio oral; Dictamen Psicológico Pericial de la evaluación realizada a la víctima que le da credibilidad, llegando a establecer el Tribunal con absoluta certeza y convicción sobre la existencia del hecho de Violación sufrido por la víctima ENQQ el 6 de junio de 2011