Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En cuanto, a que los vocales no se pronunciaron respecto al agravio en sí; en

En cuanto, a que los vocales no se pronunciaron respecto al agravio en sí; en sentido que, el Tribunal de mérito dictó Sentencia condenatoria sin haber realizado el proceso de subsunción o adecuación de su accionar y/o conducta con los elementos del tipo penal de violación, conforme se tiene de antecedentes procesales, evidentemente dicho cuestionamiento fue expuesto por la parte recurrente a tiempo de reclamar en apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que ninguna prueba habría demostrado que sus personas hubieren puesto en un estado de grave perturbación de la conciencia de la víctima o en estado de inconsciencia, o peor aún en imposibilidad de resistir el acceso carnal, para satisfacer sus deseos sexuales, afirmando que fue la víctima quien voluntariamente aceptó estar con ellos y consumir bebidas alcohólicas; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada explicó, que existía contradicción en la fundamentación del agravio; ya que, por una parte alegarían que no pusieron a la víctima en estado de inconsciencia, que se puso sola en tal situación; empero, después afirmarían que el estado de inconsciencia no fue demostrado en juicio, fundamentos que evidencian que el Tribunal de alzada sí se pronunció respecto a la problemática planteada y de manera puntual concluyó que los recurrentes no adoptaron una posición firme en base a la cual pueda analizar de qué manera se aplicó incorrectamente la ley penal; aspecto que, conforme se observa del recurso de apelación restringida resulta evidente; en cuyo efecto, se tiene que el Auto de Vista recurrido cumplió con los parámetros de fundamentación; toda vez, que de manera expresa, explicó que no tenía lugar la denuncia; puesto que, el agravio tenía dos posturas que vulneran el principio de la lógica, conclusión que reúne los requisitos de validez necesarios; por cuanto, resulta comprensible por qué el Tribunal de alzada desestimó la denuncia de la parte recurrente, por lo que el presente punto también deviene en infundado