Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Notificados con la Sentencia Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas formularon recurso de apelación


II.2. Del recurso de apelación restringida de los imputados.

Notificados con la Sentencia Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas formularon recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al art. 308 segundo párrafo del CP; puesto que, no hubo prueba suficiente que genere plena convicción sobre la responsabilidad en su accionar, tampoco se demostró el dolo y menos la autoría del delito por el que fueron condenados; ya que, para emitir una sentencia condenatoria se debe cumplir con el principio de tipicidad; es decir, adecuar su conducta al tipo penal por el que fueron acusados; empero, habrían sido inobservadas por el Tribunal de mérito, pues sin efectuar el proceso de subsunción de su accionar o conducta con los elementos constitutivos del tipo penal de Violación, aplicó erróneamente el art. 308 segundo párrafo del CP, cuando su conducta carece de tipicidad por ser insuficiente en sus elementos materiales frente a los normativos y valorativos del tipo; toda vez, que ninguna prueba demostró que sus personas hubieren puesto en un estado de grave perturbación de la conciencia de la víctima o en estado de inconsciencia, o peor aún en imposibilidad de resistir el acceso carnal, para satisfacer sus deseos sexuales, cuando fue la víctima quien voluntariamente aceptó estar con ellos y consumir bebidas alcohólicas que fue corroborado con las contradictorias declaraciones de la víctima, incumpliéndose la condición objetiva de antijuricidad del delito que requiere que el actor haya provocado la incapacidad de la víctima al ponerla en grave estado de inconsciencia. Que tampoco, se cumplió el elemento subjetivo del dolo, pues se requiere el conocimiento y la voluntad del agente de utilizar cualquier tipo de medios para provocar en la víctima un estado de inconsciencia o perturbación de la conciencia, de desventaja física que le impida resistir el acceso carnal a través de un test de alcoholemia o una pericia toxicológica sustentada en una muestra de sangre u orina de la víctima para determinar si consumió sustancia, bebida o alimento que haya sido preparado con alguna sustancia toxicológica, para colocar a la víctima en estado de inconsciencia o indefensión o bajo los efectos alucinógenos en caso de ingesta de drogas, pericia que no cursa en juicio, por lo que les resulta ilógico que fueren condenados por Violación cuando no existe un solo elemento que demuestre el estado en el que se encontraba la víctima al momento del hecho, basándose la sentencia en meras presunciones, contraviniendo lo previsto por el art. 6 del CPP