Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada, con relación al primer motivo de impugnación


Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada, con relación al primer motivo de impugnación referido a la “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, realizaron una indebida fundamentación, en atención a que no existe contradicción alguna en el recurso de apelación restringida; pues el hecho de haber expresado que no pusieron a la víctima en estado de inconciencia y luego manifestar que el estado de inconciencia no fue demostrado en juicio, no puede considerarse como contradictorio, considerando que es imprescindible que se demuestre el elemento objetivo del delito; es decir, de qué manera o a través de qué medios se puso a la víctima en estado de inconsciencia o perturbación de la conciencia y en la imposibilidad de resistir, esto a través de un test de alcoholemia o pericia toxicológica, que no cursa dentro de los elementos introducidos a juicio, por lo que el Tribunal de origen dictó Sentencia condenatoria en base a meras presunciones por parte de la víctima, denotándose errónea aplicación de la ley sustantiva. De la misma manera los vocales incurrieron en una insuficiente e indebida fundamentación al referirse a una supuesta contradicción que no existió, por lo que bajo ese argumento no se pronunciaron respecto al agravio en sí; es decir, en el fondo de la problemática planteada, en sentido que el Tribunal de mérito dictó Sentencia condenatoria sin haber realizado el proceso de subsunción o adecuación de su accionar y/o conducta con los elementos del tipo penal de violación a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso, por lo que acusan la aplicación errónea del art. 308 segundo párrafo del CP, en absoluta violación del principio de tipicidad