Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido, ante la concurrencia de los presupuestos de


Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, porque los recurrentes alegaron que el Auto de Vista recurrido realizó una indebida fundamentación respecto a su reclamo concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; ya que, no existiría contradicción en el hecho de haber expresado que no pusieron a la víctima en estado de inconciencia y luego manifestar que el estado de inconciencia no fue demostrado en juicio, considerando, que es imprescindible que se demuestre de qué manera o a través de qué medios se puso a la víctima en estado de inconsciencia o perturbación de la conciencia y en la imposibilidad de resistir, habiéndose emitido Sentencia condenatoria en base a meras presunciones por parte de la víctima, denotándose errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, los vocales no se habían pronunciado respecto al agravio en sí; es decir, en el fondo de la problemática planteada; en sentido, que el Tribunal de mérito dictó Sentencia condenatoria sin haber realizado el proceso de subsunción o adecuación de su accionar y/o conducta con los elementos del tipo penal de violación, por lo que acusan la aplicación errónea del art. 308 segundo párrafo del CP, en absoluta violación del principio de tipicidad