De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia interpuesta, no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal de alzada con argumentos suficientes constató que la sentencia no careció de fundamentación, pues explicó que el Tribunal de mérito había efectuado la fundamentación probatoria explicando de manera detallada las razones por las que otorgó valor a cada una de las pruebas incorporadas a juicio; que además, tenía la fundamentación jurídica mediante la cual había subsumido los hechos que se tenían como probados al tipo penal por el cual se condenó, añadiendo además, a tiempo de responder el reclamo concerniente a la defectuosa valoración de la prueba, que respecto a la contradicción entre la declaración prestada por la víctima en la etapa investigativa y el juicio oral, el Tribunal de mérito tuvo como cierta la declaración de la víctima, en corroboración con otros elementos de prueba incorporados a juicio oral público y contradictorio que determinaron como cierta la existencia del hecho por el Ministerio Público; que además, el Tribunal de mérito efectuó la valoración en consideración de todos los elementos probatorios incorporados a juicio, efectuando una valoración integral de los mismos, exponiendo las razones por las que otorgó o restó valor a la prueba tanto testifical como documental de cargo y descargo, respondiendo en su análisis a los criterios exigidos a la luz de la lógica, la experiencia y la psicología, fundamentos que evidencian que el Auto de Vista recurrido, no sólo se limitó a referir que el Tribunal de sentencia realizó una adecuada fundamentación, sino que compulsó los fundamentos del recurso de apelación restringida y concluyó que la sentencia cuenta con una debida fundamentación probatoria, que es lo que la parte recurrente reclamó a lo largo de su motivo de apelación, donde cuestionó respecto a la declaración de la víctima y demás pruebas incorporadas que dieron como hechos probados en los diferentes considerandos de la sentencia, además el Tribunal de alzada constató que la sentencia contiene la fundamentación jurídica; toda vez, que de los hechos probados concluyó que las conductas de los imputados se adecuaron a los delitos acusados, de donde se advierte que el Auto de Vista recurrido si bien no efectuó argumentos ampulosos o extensos; sin embargo, respondió de manera puntual y fundamentada al motivo de apelación; consecuentemente, no se advierte vulneración al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación; toda vez, que el Tribunal de alzada emitió respuesta suficiente que evidencia que la sentencia no incurrió en el defecto reclamado, por lo que el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2017-RA de 25 de septiembre,
- Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada, con relación al primer motivo de impugnación
- Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
- En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- Los recurrentes solicitan, se declare fundado su recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- La existencia de la violación sexual, con grave perturbación de la conciencia o que estuviere
- La circunstancia especial que requiere el tipo penal del segundo párrafo del art
- La participación, autoría y culpa de los imputados en el ilícito de Violación cometido el
- Notificados con la Sentencia Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas formularon recurso de apelación
- Que el Tribunal de sentencia expresó: “En cuanto al imputado Jorge Tejerina Gallardo…, POR EL
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- En cuanto a la carencia de la debida fundamentación, tiene de la lectura de la
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, que existiría contradicción entre la declaración
- Añade, que se debe tener presente que cuando el Tribunal de mérito efectúa la valoración,
- III.1. De los precedentes invocados
- En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- III.2. La Debida fundamentación
- Previo a ingresar al análisis del presente recurso, corresponde señalar que sobre la debida fundamentación,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Al respecto, se entiende que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Respecto a la indebida fundamentación y omisión de pronunciamiento
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido, ante la concurrencia de los presupuestos de
- Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia, arguyendo que,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- En cuanto, a que los vocales no se pronunciaron respecto al agravio en sí; en
- III.3.2. Sobre la carencia de fundamentación debida
- Este motivo también fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización; toda vez,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no había fundamentado sobre el delito
- Conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado por los recurrentes, evidentemente bajo el
- III.3.3. Respecto a la “semejante” y escasa fundamentación
- Sintetizada la denuncia, donde la parte recurrente reclama que respecto a su reclamo concerniente a
- Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Contraste con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, conforme se señaló
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
