Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia

De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia interpuesta, no resulta evidente; toda vez, que el Tribunal de alzada con argumentos suficientes constató que la sentencia no careció de fundamentación, pues explicó que el Tribunal de mérito había efectuado la fundamentación probatoria explicando de manera detallada las razones por las que otorgó valor a cada una de las pruebas incorporadas a juicio; que además, tenía la fundamentación jurídica mediante la cual había subsumido los hechos que se tenían como probados al tipo penal por el cual se condenó, añadiendo además, a tiempo de responder el reclamo concerniente a la defectuosa valoración de la prueba, que respecto a la contradicción entre la declaración prestada por la víctima en la etapa investigativa y el juicio oral, el Tribunal de mérito tuvo como cierta la declaración de la víctima, en corroboración con otros elementos de prueba incorporados a juicio oral público y contradictorio que determinaron como cierta la existencia del hecho por el Ministerio Público; que además, el Tribunal de mérito efectuó la valoración en consideración de todos los elementos probatorios incorporados a juicio, efectuando una valoración integral de los mismos, exponiendo las razones por las que otorgó o restó valor a la prueba tanto testifical como documental de cargo y descargo, respondiendo en su análisis a los criterios exigidos a la luz de la lógica, la experiencia y la psicología, fundamentos que evidencian que el Auto de Vista recurrido, no sólo se limitó a referir que el Tribunal de sentencia realizó una adecuada fundamentación, sino que compulsó los fundamentos del recurso de apelación restringida y concluyó que la sentencia cuenta con una debida fundamentación probatoria, que es lo que la parte recurrente reclamó a lo largo de su motivo de apelación, donde cuestionó respecto a la declaración de la víctima y demás pruebas incorporadas que dieron como hechos probados en los diferentes considerandos de la sentencia, además el Tribunal de alzada constató que la sentencia contiene la fundamentación jurídica; toda vez, que de los hechos probados concluyó que las conductas de los imputados se adecuaron a los delitos acusados, de donde se advierte que el Auto de Vista recurrido si bien no efectuó argumentos ampulosos o extensos; sin embargo, respondió de manera puntual y fundamentada al motivo de apelación; consecuentemente, no se advierte vulneración al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación; toda vez, que el Tribunal de alzada emitió respuesta suficiente que evidencia que la sentencia no incurrió en el defecto reclamado, por lo que el presente motivo deviene en infundado