II.3. Del Auto de Vista impugnado
Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; afirman, que vulneró las reglas de la sana crítica violentando el art. 173 del CPP; puesto que, realizó una defectuosa valoración de las pruebas documental y testifical dándole valor a la declaración prestada por la víctima en el desarrollo del juicio y se le resta valor a la denuncia presentada por la propia víctima, lo que no les resulta lógico pues son versiones absolutamente diferentes; ya que, en la primera declaración la víctima señaló que los acusados se presentaron en su casa, en la declaración del juicio refirió que los acusados la llamaron a su celular, que en la primera declaración alegó que los acusados la obligaron de forma violenta a subir al automóvil, en la declaración prestada en juicio señaló que salió en el automóvil junto a los acusados y una amiga; en la primera declaración la víctima no refiere que haya estado presente otra persona en el momento del hecho, en la declaración prestada en juicio dice que sale junto a los acusados y una amiga; es decir, recién menciona a una testigo presencial; en la primera declaración alegó que no quiso ingerir bebidas alcohólicas y la golpearon en la cabeza para que lo haga, en la declaración en el juicio señaló que salió su amiga y comenzaron a tomar; no habla de ningún golpe, sino que de manera voluntaria comenzó a tomar, en la primera declaración aseveró que tomó un vaso y no se acuerda más, en la declaración del juicio refirió que tomó dos vasos y luego se pierde; en la primera declaración dijo que cuando reaccionó ve a Jorge Tejerina Gallardo encima de ella, en la declaración prestada en juicio dice que recuerda cuando estaba en el campo y ve a su amiga dentro del auto y la segunda vez que reacciona, estaba desnuda dentro del auto y uno de ellos estaba encima de ella y en la primera declaración la víctima alegó que Jorge Tejerina, después de cometer el hecho la botó hacia afuera de la movilidad donde estaba Ariel Valencia, quien habría dicho “ahora es mi turno”, en la declaración prestada en juicio oral señaló que Jorge Tejerina la suelta, arranca el auto y la lleva a casa y respecto a Ariel Valencia alegó que no vio lo que hacía; aspectos que, evidencian que existió una defectuosa valoración de la prueba; ya que, dio valor a la declaración prestada en juicio oral de la víctima, entonces consideran que también deberían de darle valor a la declaración de la testigo presencial que señaló que la víctima la llamó para salir con sus amigos, que en Tolomasa la víctima y Jorge Tejerina, se ponen a bailar y besar para posteriormente tener relaciones sexuales, inventando la víctima una violación lo que evidencia que no se cumplió con lo previsto por los arts. 173 y 359 del CPP; puesto que, no se habían demostrado sus participaciones en grado de autor y complicidad mucho menos su supuesta participación dolosa.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, los imputados Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 745/2017-RA de 25 de septiembre,
- Los recurrentes señalan que el Tribunal de alzada, con relación al primer motivo de impugnación
- Con relación al segundo motivo de apelación restringida, sobre la errónea aplicación de la Ley
- En cuanto al tercer motivo de la apelación restringida, consistente en la valoración defectuosa de
- Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- Los recurrentes solicitan, se declare fundado su recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 745/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- La existencia de la violación sexual, con grave perturbación de la conciencia o que estuviere
- La circunstancia especial que requiere el tipo penal del segundo párrafo del art
- La participación, autoría y culpa de los imputados en el ilícito de Violación cometido el
- Notificados con la Sentencia Jorge Tejerina Gallardo y Ariel Valencia Vargas formularon recurso de apelación
- Que el Tribunal de sentencia expresó: “En cuanto al imputado Jorge Tejerina Gallardo…, POR EL
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió el Auto de
- En cuanto a la carencia de la debida fundamentación, tiene de la lectura de la
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, que existiría contradicción entre la declaración
- Añade, que se debe tener presente que cuando el Tribunal de mérito efectúa la valoración,
- III.1. De los precedentes invocados
- En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 131 de 31 de enero
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- También invocó el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que fue dictado
- III.2. La Debida fundamentación
- Previo a ingresar al análisis del presente recurso, corresponde señalar que sobre la debida fundamentación,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Al respecto, se entiende que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Respecto a la indebida fundamentación y omisión de pronunciamiento
- Previamente corresponde señalar que este motivo fue admitido, ante la concurrencia de los presupuestos de
- Ingresando al análisis del presente motivo, de la revisión de antecedentes, conforme se tiene extractado
- Al respecto, el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó la denuncia, arguyendo que,
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir
- En cuanto, a que los vocales no se pronunciaron respecto al agravio en sí; en
- III.3.2. Sobre la carencia de fundamentación debida
- Este motivo también fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización; toda vez,
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- De los argumentos expuestos por el Auto de Vista recurrido, se tiene que la denuncia
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no había fundamentado sobre el delito
- Conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado por los recurrentes, evidentemente bajo el
- III.3.3. Respecto a la “semejante” y escasa fundamentación
- Sintetizada la denuncia, donde la parte recurrente reclama que respecto a su reclamo concerniente a
- Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Contraste con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, conforme se señaló
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
