Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; afirman, que vulneró las reglas de la sana crítica violentando el art. 173 del CPP; puesto que, realizó una defectuosa valoración de las pruebas documental y testifical dándole valor a la declaración prestada por la víctima en el desarrollo del juicio y se le resta valor a la denuncia presentada por la propia víctima, lo que no les resulta lógico pues son versiones absolutamente diferentes; ya que, en la primera declaración la víctima señaló que los acusados se presentaron en su casa, en la declaración del juicio refirió que los acusados la llamaron a su celular, que en la primera declaración alegó que los acusados la obligaron de forma violenta a subir al automóvil, en la declaración prestada en juicio señaló que salió en el automóvil junto a los acusados y una amiga; en la primera declaración la víctima no refiere que haya estado presente otra persona en el momento del hecho, en la declaración prestada en juicio dice que sale junto a los acusados y una amiga; es decir, recién menciona a una testigo presencial; en la primera declaración alegó que no quiso ingerir bebidas alcohólicas y la golpearon en la cabeza para que lo haga, en la declaración en el juicio señaló que salió su amiga y comenzaron a tomar; no habla de ningún golpe, sino que de manera voluntaria comenzó a tomar, en la primera declaración aseveró que tomó un vaso y no se acuerda más, en la declaración del juicio refirió que tomó dos vasos y luego se pierde; en la primera declaración dijo que cuando reaccionó ve a Jorge Tejerina Gallardo encima de ella, en la declaración prestada en juicio dice que recuerda cuando estaba en el campo y ve a su amiga dentro del auto y la segunda vez que reacciona, estaba desnuda dentro del auto y uno de ellos estaba encima de ella y en la primera declaración la víctima alegó que Jorge Tejerina, después de cometer el hecho la botó hacia afuera de la movilidad donde estaba Ariel Valencia, quien habría dicho “ahora es mi turno”, en la declaración prestada en juicio oral señaló que Jorge Tejerina la suelta, arranca el auto y la lleva a casa y respecto a Ariel Valencia alegó que no vio lo que hacía; aspectos que, evidencian que existió una defectuosa valoración de la prueba; ya que, dio valor a la declaración prestada en juicio oral de la víctima, entonces consideran que también deberían de darle valor a la declaración de la testigo presencial que señaló que la víctima la llamó para salir con sus amigos, que en Tolomasa la víctima y Jorge Tejerina, se ponen a bailar y besar para posteriormente tener relaciones sexuales, inventando la víctima una violación lo que evidencia que no se cumplió con lo previsto por los arts. 173 y 359 del CPP; puesto que, no se habían demostrado sus participaciones en grado de autor y complicidad mucho menos su supuesta participación dolosa.

II.3. Del Auto de Vista impugnado