Auto Supremo AS/0293/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Contraste con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, conforme se señaló


Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a los Autos Supremos invocados por la parte recurrente, a objeto de verificar si se contradijo o no el mismo.

Contraste con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, conforme se señaló en el acápite III.1 de esta Resolución, fue dictado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada, donde constató que el Tribunal de alzada no observó que la edad de la víctima siendo un elemento normativo del tipo penal previsto por el art. 308 bis del CP, no fue acreditado, habiendo dado la Sentencia una presunción de hecho, siendo que la misma afectó sustancialmente a la calificación del tipo penal; aspecto que, vulneró el principio de legalidad penal, incurriendo en una errónea aplicación de la Ley sustantiva; puesto que, los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 308 bis del CP, no se encontraban acreditados en su integridad, por lo que de los hechos probados en aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal de alzada con la facultad que prevé el art. 413 del CPP, podía subsumir la conducta del procesado dentro de la misma familia de los delitos contra la libertad sexual, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio en aplicación del principio de protección a la minoridad y el de la doble victimización; sin embargo no lo hizo; aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución recurrida; empero, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que la parte recurrente reclama una cuestión de índole procesal en sentido de que el Auto de Vista recurrido ante su reclamo concerniente a la valoración defectuosa de la prueba incurrió en una fundamentación “semejante” y escasa, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado que advirtió la errónea aplicación de la Ley sustantiva