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    Auto Supremo AS/0312/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0312/2018-RRC

    Fecha: 15-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de julio del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre,
    • El Auto de Vista recurrido, llegó a resolver aspectos no impugnados por el acusado José
    • Cita los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • b)Que, según la declaración de Robert Rilmar Gutiérrez, Francisco Quispe Condori, Beatriz Silvestre, Delma Alejandra
    • c)Con relación a las amenazas, en el presente caso conforme se tiene la declaración de
    • d)Con referencia a la coacusada Victoria Colque, si bien en la noche del hecho se
    • Notificado con la Sentencia, José Luís Centellas Colque, Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre y Daniela Wendy
    • 2)Que, en la Sentencia se limitaron a condena al imputado, sin haber hecho la
    • 3)Denunció –también- defectuosa valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio [art
    • 4)Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la
    • II.2.2. De la apelación restringida de José Luís Centellas Colque
    • a)Denuncia errónea aplicación de la Ley adjetiva y valoración defectuosa de la prueba, por ser
    • b)Que, en la relación de los hechos, refiere que no fueron debidamente valorados de acuerdo
    • II.2.3. De la apelación restringida de Daniela Wendy Centellas Colque
    • i)La Sentencia se basa en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
    • ii)El delito de Amenazas tiene como elementos constitutivos: 1
    • iii)Debe tenerse en cuenta que en la taxatividad del art
    • iv) Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia que provoca la inobservancia del art
    • v) La Sentencia está basada en defectuosa valoración dela prueba testifical y documental, conculcación del
    • vi) En el considerando IV de la Sentencia (transcribe extracto), se llega a la conclusión
    • vii)La Sentencia inobserva las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación,
    • a)Dilucidando el contenido del recurso interpuesto por José Luís Centellas Colque, respecto a la falta
    • b)El recurrente acusa defecto de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba
    • c)El recurrente también acusa errónea aplicación de la Ley sustantiva vinculante a la aplicación de
    • d)Respecto al recurso de apelación interpuesto por Daniela Wendy Centellas Colque, señala como primer tópico
    • e)Otro motivo apelado ha sido el defecto de Sentencia del inc
    • f)Por otro lado, se acusa defectuosa valoración de la prueba, defecto del art
    • g)Finalmente la recurrente, alega defecto del art
    • h)Que, la víctima Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre interpone apelación restringida, acusando errónea aplicación de la
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III
    • La jurisprudencia del Tribunal Suprema de Justica, antes Corte Suprema de Justicia, ha establecido el
    • Una de los componentes de la debida fundamentación y motivación, está relacionado precisamente al deber
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En el motivo expuesto para su análisis de fondo, el recurrente refiere que el Auto
    • El precedente invocado en el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro
    • En ese entendido, el recurrente ha alegado que el Auto de Vista impugnado respecto a
    • De la doctrina legal asentada por el precedente invocado, admitido para su contrastación, se puede
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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