b)El recurrente acusa defecto de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba
b)El recurrente acusa defecto de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba. Al respecto en la causa, no hay absolutamente ninguna historia clínica, estableciéndose que el médico forense se limitó exclusivamente a leer dicho informe y otorgar impedimento que no tiene ninguna explicación en función a la lesión que habría sufrido, su vinculación con la otra lesión y menos establecer el mecanismo de la acción. Esto fue reclamado de manera enfática, pero no tuvo eco alguno, no hay ningún argumento valorativo de aquellas pruebas documentales a partir de criterios de la sana crítica que permitan subsanar, aún en base al principio de verdad material y los argumentos de la defensa. Sobre el particular se acusa en lo más esencial, valoración defectuosa de la prueba codificada como MP-D3 y MP-D4. En la prueba aludida se advierte valoración defectuosa de la prueba, por parte del Tribunal Primero de Sentencia; es decir, es manifiesta y objetiva el defecto de la Sentencia, primero que no se hace mención si el hecho juzgado ocurrió en horas de la mañana o en horas de la noche como arroja la prueba codificada como MP-D1. En la denuncia no se hace mención sobre trauma ocular, refiere que se le habría causado fractura en lo huesos propios de la nariz, corroborado por certificado médico. Empero, si bien existe un certificado médico forense e informe radiológico, que demostraría la existencia del hecho, no se tiene certeza de cuándo se produjeron tales lesiones, observando las pruebas MP-D5 y MP-D6, considerando que las pruebas anteriormente aludidas son resultado de dos agresiones, tomando en cuenta que el acusado José Luís Centellas estuvo o no en el domicilio de Huajara, de lo que no se tiene ninguna prueba. Asimismo, no se hace mención donde se produjeron las amenazas; es decir, no se particulariza el grado de participación de los hoy recurrentes en los hechos acusados y juzgados, la valoración defectuosa de la prueba es objetiva, esto en relación a la prueba de cargo, con relación a las pruebas testificales, que no son coincidentes. El Tribunal de Sentencia no asigna una valor probatorio a las pruebas nucleares o corroborativas, no se asigna valor correspondiente a cada una de las pruebas de cago, no descargo m, tomando en cuenta, dos momentos del hecho suscitados en Huajara y otro en la plaza Sebastián Pagador; extremos señalados que hace concurrente el defecto de Sentencia del inc. 6) del art. 370 del CPP, misma que afecta la garantía del debido proceso, del art. 15.II de la CPE, incurriendo en defecto absoluto del art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre,
- El Auto de Vista recurrido, llegó a resolver aspectos no impugnados por el acusado José
- Cita los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Que, según la declaración de Robert Rilmar Gutiérrez, Francisco Quispe Condori, Beatriz Silvestre, Delma Alejandra
- c)Con relación a las amenazas, en el presente caso conforme se tiene la declaración de
- d)Con referencia a la coacusada Victoria Colque, si bien en la noche del hecho se
- Notificado con la Sentencia, José Luís Centellas Colque, Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre y Daniela Wendy
- 2)Que, en la Sentencia se limitaron a condena al imputado, sin haber hecho la
- 3)Denunció –también- defectuosa valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio [art
- 4)Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la
- II.2.2. De la apelación restringida de José Luís Centellas Colque
- a)Denuncia errónea aplicación de la Ley adjetiva y valoración defectuosa de la prueba, por ser
- b)Que, en la relación de los hechos, refiere que no fueron debidamente valorados de acuerdo
- II.2.3. De la apelación restringida de Daniela Wendy Centellas Colque
- i)La Sentencia se basa en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- ii)El delito de Amenazas tiene como elementos constitutivos: 1
- iii)Debe tenerse en cuenta que en la taxatividad del art
- iv) Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia que provoca la inobservancia del art
- v) La Sentencia está basada en defectuosa valoración dela prueba testifical y documental, conculcación del
- vi) En el considerando IV de la Sentencia (transcribe extracto), se llega a la conclusión
- vii)La Sentencia inobserva las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación,
- a)Dilucidando el contenido del recurso interpuesto por José Luís Centellas Colque, respecto a la falta
- b)El recurrente acusa defecto de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba
- c)El recurrente también acusa errónea aplicación de la Ley sustantiva vinculante a la aplicación de
- d)Respecto al recurso de apelación interpuesto por Daniela Wendy Centellas Colque, señala como primer tópico
- e)Otro motivo apelado ha sido el defecto de Sentencia del inc
- f)Por otro lado, se acusa defectuosa valoración de la prueba, defecto del art
- g)Finalmente la recurrente, alega defecto del art
- h)Que, la víctima Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre interpone apelación restringida, acusando errónea aplicación de la
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- La jurisprudencia del Tribunal Suprema de Justica, antes Corte Suprema de Justicia, ha establecido el
- Una de los componentes de la debida fundamentación y motivación, está relacionado precisamente al deber
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el motivo expuesto para su análisis de fondo, el recurrente refiere que el Auto
- El precedente invocado en el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro
- En ese entendido, el recurrente ha alegado que el Auto de Vista impugnado respecto a
- De la doctrina legal asentada por el precedente invocado, admitido para su contrastación, se puede
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
