El precedente invocado en el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro
El precedente invocado en el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro del proceso penal por el delito Estelionato, dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:“…Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio razón por la que es absolutamente imprescindible que los Tribunales de Sentencia y apelación fundamenten su resolución consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación; debiendo ser la fundamentación clara, sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo y se refieran a cada uno de los puntos señalados en el recurso de apelación restringida. La línea jurisprudencial establecida por este Alto Tribunal de Justicia se encuentra en el Auto Supremo Nº 562/2004 que señala: "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva….."
- Por memorial presentado el 19 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre,
- El Auto de Vista recurrido, llegó a resolver aspectos no impugnados por el acusado José
- Cita los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Que, según la declaración de Robert Rilmar Gutiérrez, Francisco Quispe Condori, Beatriz Silvestre, Delma Alejandra
- c)Con relación a las amenazas, en el presente caso conforme se tiene la declaración de
- d)Con referencia a la coacusada Victoria Colque, si bien en la noche del hecho se
- Notificado con la Sentencia, José Luís Centellas Colque, Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre y Daniela Wendy
- 2)Que, en la Sentencia se limitaron a condena al imputado, sin haber hecho la
- 3)Denunció –también- defectuosa valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio [art
- 4)Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la
- II.2.2. De la apelación restringida de José Luís Centellas Colque
- a)Denuncia errónea aplicación de la Ley adjetiva y valoración defectuosa de la prueba, por ser
- b)Que, en la relación de los hechos, refiere que no fueron debidamente valorados de acuerdo
- II.2.3. De la apelación restringida de Daniela Wendy Centellas Colque
- i)La Sentencia se basa en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- ii)El delito de Amenazas tiene como elementos constitutivos: 1
- iii)Debe tenerse en cuenta que en la taxatividad del art
- iv) Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia que provoca la inobservancia del art
- v) La Sentencia está basada en defectuosa valoración dela prueba testifical y documental, conculcación del
- vi) En el considerando IV de la Sentencia (transcribe extracto), se llega a la conclusión
- vii)La Sentencia inobserva las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación,
- a)Dilucidando el contenido del recurso interpuesto por José Luís Centellas Colque, respecto a la falta
- b)El recurrente acusa defecto de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba
- c)El recurrente también acusa errónea aplicación de la Ley sustantiva vinculante a la aplicación de
- d)Respecto al recurso de apelación interpuesto por Daniela Wendy Centellas Colque, señala como primer tópico
- e)Otro motivo apelado ha sido el defecto de Sentencia del inc
- f)Por otro lado, se acusa defectuosa valoración de la prueba, defecto del art
- g)Finalmente la recurrente, alega defecto del art
- h)Que, la víctima Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre interpone apelación restringida, acusando errónea aplicación de la
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- La jurisprudencia del Tribunal Suprema de Justica, antes Corte Suprema de Justicia, ha establecido el
- Una de los componentes de la debida fundamentación y motivación, está relacionado precisamente al deber
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el motivo expuesto para su análisis de fondo, el recurrente refiere que el Auto
- El precedente invocado en el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro
- En ese entendido, el recurrente ha alegado que el Auto de Vista impugnado respecto a
- De la doctrina legal asentada por el precedente invocado, admitido para su contrastación, se puede
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
