Auto Supremo AS/0312/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictaron Sentencia condenatoria en contra de José Luís Centellas Colque, declarando autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, tipificado por la primera parte del art. 271 del CP, modificado por la Ley Nº 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular. Asimismo, declaró a Daniela Wendy Centellas Colque, autora del delito de Amenazas, previsto y sancionado por la primera parte del art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de servicios de dos meses, a cumplir en la Gobernación Departamental de Oruro y multa de veinte días de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día. Finalmente, en aplicación del inc. 2) del art. 363 del CPP, dictó Sentencia absolutoria a Victoria Colque Gutiérrez; toda vez, que la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal en el delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 del CP, en base a los siguientes argumentos en síntesis:

a)La Sentencia, en su considerando IV, posterior a realizar una descripción doctrinal de los tipo penales de los arts. 271 y 293 del CP y definir el concepto de autoría, argumenta que sobre el hecho se llegó a establecer que ocurrió en la Urbanización “HUAJARA”, aproximadamente a horas 22:30, de 24 de junio de 2013, cuando Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre retornaba a su domicilio, donde se cruzaron con un vehículo verde que los siguió hasta llegar a su casa, que después de estacionarse en la puerta de su casa, baja de su auto para abrir el garaje, momento en que se aparecen Daniela Centellas y su suegra Victoria Colque, quienes bajan del auto verde con placa Nº 153-UTB y directamente agreden física y verbalmente a Robert Rilmar y a su madre con palabras soeces, momento en que Victoria Colque lanza una piedra al parabrisas delantero del vehículo, al ver este hecho, Daniela Centellas se da a la fuga en el vehículo verde, impactando la parte trasera de su vehículo, abandonando a su madre. Más tarde al promediar las 23:30 pm., la víctima se dirigió conjuntamente su madre y hermana a sentar la denuncia a la Estación Policial Integral, donde José Luís Centellas había golpeado con piedra en el rostro, llegando a fracturarle la nariz a la víctima, aspectos corroborados por la prueba documental MP-D5 y MP-D10. Se señala que la herida por José Luís Centellas Colque en el rostro de Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre es una lesión grave, así se establece del Certificado Médico Forense, de cuya valoración médica se tiene como conclusión, trauma ocular, fractura de huesos propios de la nariz, que amerita veinte días de impedimento desde el día del hecho; de modo que concurren los elementos constitutivos del delito de Lesiones Graves; toda vez, que el acusado golpeó hasta causar la fractura de huesos propios de la nariz de su víctima, extremos corroborados por las documentales MP-D3 y MP-D4