Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictaron Sentencia condenatoria en contra de José Luís Centellas Colque, declarando autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, tipificado por la primera parte del art. 271 del CP, modificado por la Ley Nº 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular. Asimismo, declaró a Daniela Wendy Centellas Colque, autora del delito de Amenazas, previsto y sancionado por la primera parte del art. 293 del CP, imponiendo la pena de prestación de servicios de dos meses, a cumplir en la Gobernación Departamental de Oruro y multa de veinte días de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día. Finalmente, en aplicación del inc. 2) del art. 363 del CPP, dictó Sentencia absolutoria a Victoria Colque Gutiérrez; toda vez, que la prueba aportada no es suficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre la responsabilidad penal en el delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 del CP, en base a los siguientes argumentos en síntesis:
a)La Sentencia, en su considerando IV, posterior a realizar una descripción doctrinal de los tipo penales de los arts. 271 y 293 del CP y definir el concepto de autoría, argumenta que sobre el hecho se llegó a establecer que ocurrió en la Urbanización “HUAJARA”, aproximadamente a horas 22:30, de 24 de junio de 2013, cuando Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre retornaba a su domicilio, donde se cruzaron con un vehículo verde que los siguió hasta llegar a su casa, que después de estacionarse en la puerta de su casa, baja de su auto para abrir el garaje, momento en que se aparecen Daniela Centellas y su suegra Victoria Colque, quienes bajan del auto verde con placa Nº 153-UTB y directamente agreden física y verbalmente a Robert Rilmar y a su madre con palabras soeces, momento en que Victoria Colque lanza una piedra al parabrisas delantero del vehículo, al ver este hecho, Daniela Centellas se da a la fuga en el vehículo verde, impactando la parte trasera de su vehículo, abandonando a su madre. Más tarde al promediar las 23:30 pm., la víctima se dirigió conjuntamente su madre y hermana a sentar la denuncia a la Estación Policial Integral, donde José Luís Centellas había golpeado con piedra en el rostro, llegando a fracturarle la nariz a la víctima, aspectos corroborados por la prueba documental MP-D5 y MP-D10. Se señala que la herida por José Luís Centellas Colque en el rostro de Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre es una lesión grave, así se establece del Certificado Médico Forense, de cuya valoración médica se tiene como conclusión, trauma ocular, fractura de huesos propios de la nariz, que amerita veinte días de impedimento desde el día del hecho; de modo que concurren los elementos constitutivos del delito de Lesiones Graves; toda vez, que el acusado golpeó hasta causar la fractura de huesos propios de la nariz de su víctima, extremos corroborados por las documentales MP-D3 y MP-D4
- Por memorial presentado el 19 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre,
- El Auto de Vista recurrido, llegó a resolver aspectos no impugnados por el acusado José
- Cita los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Que, según la declaración de Robert Rilmar Gutiérrez, Francisco Quispe Condori, Beatriz Silvestre, Delma Alejandra
- c)Con relación a las amenazas, en el presente caso conforme se tiene la declaración de
- d)Con referencia a la coacusada Victoria Colque, si bien en la noche del hecho se
- Notificado con la Sentencia, José Luís Centellas Colque, Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre y Daniela Wendy
- 2)Que, en la Sentencia se limitaron a condena al imputado, sin haber hecho la
- 3)Denunció –también- defectuosa valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio [art
- 4)Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la
- II.2.2. De la apelación restringida de José Luís Centellas Colque
- a)Denuncia errónea aplicación de la Ley adjetiva y valoración defectuosa de la prueba, por ser
- b)Que, en la relación de los hechos, refiere que no fueron debidamente valorados de acuerdo
- II.2.3. De la apelación restringida de Daniela Wendy Centellas Colque
- i)La Sentencia se basa en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- ii)El delito de Amenazas tiene como elementos constitutivos: 1
- iii)Debe tenerse en cuenta que en la taxatividad del art
- iv) Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia que provoca la inobservancia del art
- v) La Sentencia está basada en defectuosa valoración dela prueba testifical y documental, conculcación del
- vi) En el considerando IV de la Sentencia (transcribe extracto), se llega a la conclusión
- vii)La Sentencia inobserva las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación,
- a)Dilucidando el contenido del recurso interpuesto por José Luís Centellas Colque, respecto a la falta
- b)El recurrente acusa defecto de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba
- c)El recurrente también acusa errónea aplicación de la Ley sustantiva vinculante a la aplicación de
- d)Respecto al recurso de apelación interpuesto por Daniela Wendy Centellas Colque, señala como primer tópico
- e)Otro motivo apelado ha sido el defecto de Sentencia del inc
- f)Por otro lado, se acusa defectuosa valoración de la prueba, defecto del art
- g)Finalmente la recurrente, alega defecto del art
- h)Que, la víctima Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre interpone apelación restringida, acusando errónea aplicación de la
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- La jurisprudencia del Tribunal Suprema de Justica, antes Corte Suprema de Justicia, ha establecido el
- Una de los componentes de la debida fundamentación y motivación, está relacionado precisamente al deber
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el motivo expuesto para su análisis de fondo, el recurrente refiere que el Auto
- El precedente invocado en el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro
- En ese entendido, el recurrente ha alegado que el Auto de Vista impugnado respecto a
- De la doctrina legal asentada por el precedente invocado, admitido para su contrastación, se puede
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
