Auto Supremo AS/0312/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

a)Dilucidando el contenido del recurso interpuesto por José Luís Centellas Colque, respecto a la falta


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 31/2017 de 12 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso de apelación restringida deducida por José Centellas Colque, Daniela Wendy Centellas Colque y deliberando en el fondo anula parcialmente la Sentencia 20/2016 de 27 de julio, disponiendo el reenvío de la causa al Tribunal siguiente en número, el que deberá sustanciar nuevamente el juicio a partir de una nueva radicatoria y pronunciar el fallo que en derecho corresponda e improcedente el recurso de apelación restringida deducida por Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre y deliberando en el fondo confirma la Sentencia 20/2016 de 27 de julio, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, bajo la siguiente fundamentación:

a)Dilucidando el contenido del recurso interpuesto por José Luís Centellas Colque, respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia sobre el contenido de la defensa técnica del imputado con relación a la prueba MP-D3 y MP-D4, no se tiene ninguna respuesta, si el reclamo tiene o no asidero legal, si el hecho que se juzga es sobre trauma ocular, que significa lesión en el ojo, izquierda o derecha, o esta lesión se descarta se debe a una fractura. En el fallo impugnado no tiene ninguna fundamentación sobre este particular, existe una omisión manifiesta, que a la larga repercute en la impugnación, en lo alegatos de conclusión esta fue la observación del acusado, que la lesión o trauma ocular es en el ojo izquierdo o derecho. Empero en el fallo, no se advierte ningún examen sobre este particular, no se tiene explicado porqué se descarta su consideración; por consiguiente el apelante, en este punto encuentra su razón, porque la Sentencia peca de una falta de fundamentación, debiendo haberse pronunciado sobre ambas postulaciones de las partes, defectos establecidos en el inc. 5) del art. 370 del CPP