Auto Supremo AS/0312/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

2)Que, en la Sentencia se limitaron a condena al imputado, sin haber hecho la


1)Acusa defecto de la Sentencia, porque no contiene ninguna fundamentación vinculada a los fundamentos de la defensa técnica del imputado apelante expuesta durante el juicio oral [art. 370 inc. 5) del CPP], alegando vulneración del derecho a la defensa consagrado por los arts. 117.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y defecto absoluto determinado por el art. 169 inc. 3) del CPP; ya que, la Sentencia al resolver el conflicto jurídico penal, al tener la facultad de establecer el hecho, conocerlo, juzgarlo y valorar toda la prueba, constituye una resolución que adquiere relevancia jurídica considerable en la medida anotada. Una Sentencia condenatoria debe contener una fundamentación coherente en función a los hechos acusados, debe establecer con adecuada fundamentación cuáles fueron los argumentos que sostuvo el acusador público y el acusador particular a los fines de sustentar su acusación en la Sentencia impugnada, la que se halla en el tópico 3, en el que el alcance cognoscitivo no resulta ser de lo visto y oído en el juicio oral, sino más bien de la mera y simple transcripción de la acusación pública. Que, la Sentencia no consigna de ninguna manera los términos de la acusación particular, lo que hace también la omisión en la fundamentación de la teoría fáctica. Debe también contener cuales fueron los argumentos que el imputado asumió en la causa en ejercicio de su derechos a la defensa, debiendo esbozar un criterio racional sobre los elementos constitutivos del tipo penal, así como establecer los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos durante el juicio para fundamentar la sanción penal.

2)Que, en la Sentencia se limitaron a condena al imputado, sin haber hecho la más mínima o elemental mención a los fundamentos de su defensa técnica y su aparente irrelevancia en función a la decisión asumida, la Sentencia esta íntegramente dedicada a la acusación pública, mas no a los fundamentos de la defensa. Aquello no solamente desmerece el valor de la decisión; sino que también, promueve el reclamo y agravio a parte de la afectación del derecho a la defensa y la carencia de una fundamentación con relación a los argumentos y alegaciones de la defensa del imputado. Por ello, el actuar de las probidades, omitiendo considerar los fundamentos expuestos por la defensa durante el juicio oral constituye también una vulneración a la garantías del debido proceso consagrado por el art. 115 de la CPE (cita la Sentencias Constitucionales 2023/2010-R de 9 de noviembre y 0861/2012 de 20 de agosto; y, Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007)