2)Que, en la Sentencia se limitaron a condena al imputado, sin haber hecho la
1)Acusa defecto de la Sentencia, porque no contiene ninguna fundamentación vinculada a los fundamentos de la defensa técnica del imputado apelante expuesta durante el juicio oral [art. 370 inc. 5) del CPP], alegando vulneración del derecho a la defensa consagrado por los arts. 117.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y defecto absoluto determinado por el art. 169 inc. 3) del CPP; ya que, la Sentencia al resolver el conflicto jurídico penal, al tener la facultad de establecer el hecho, conocerlo, juzgarlo y valorar toda la prueba, constituye una resolución que adquiere relevancia jurídica considerable en la medida anotada. Una Sentencia condenatoria debe contener una fundamentación coherente en función a los hechos acusados, debe establecer con adecuada fundamentación cuáles fueron los argumentos que sostuvo el acusador público y el acusador particular a los fines de sustentar su acusación en la Sentencia impugnada, la que se halla en el tópico 3, en el que el alcance cognoscitivo no resulta ser de lo visto y oído en el juicio oral, sino más bien de la mera y simple transcripción de la acusación pública. Que, la Sentencia no consigna de ninguna manera los términos de la acusación particular, lo que hace también la omisión en la fundamentación de la teoría fáctica. Debe también contener cuales fueron los argumentos que el imputado asumió en la causa en ejercicio de su derechos a la defensa, debiendo esbozar un criterio racional sobre los elementos constitutivos del tipo penal, así como establecer los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos durante el juicio para fundamentar la sanción penal.
2)Que, en la Sentencia se limitaron a condena al imputado, sin haber hecho la más mínima o elemental mención a los fundamentos de su defensa técnica y su aparente irrelevancia en función a la decisión asumida, la Sentencia esta íntegramente dedicada a la acusación pública, mas no a los fundamentos de la defensa. Aquello no solamente desmerece el valor de la decisión; sino que también, promueve el reclamo y agravio a parte de la afectación del derecho a la defensa y la carencia de una fundamentación con relación a los argumentos y alegaciones de la defensa del imputado. Por ello, el actuar de las probidades, omitiendo considerar los fundamentos expuestos por la defensa durante el juicio oral constituye también una vulneración a la garantías del debido proceso consagrado por el art. 115 de la CPE (cita la Sentencias Constitucionales 2023/2010-R de 9 de noviembre y 0861/2012 de 20 de agosto; y, Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007)
- Por memorial presentado el 19 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre,
- El Auto de Vista recurrido, llegó a resolver aspectos no impugnados por el acusado José
- Cita los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Que, según la declaración de Robert Rilmar Gutiérrez, Francisco Quispe Condori, Beatriz Silvestre, Delma Alejandra
- c)Con relación a las amenazas, en el presente caso conforme se tiene la declaración de
- d)Con referencia a la coacusada Victoria Colque, si bien en la noche del hecho se
- Notificado con la Sentencia, José Luís Centellas Colque, Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre y Daniela Wendy
- 2)Que, en la Sentencia se limitaron a condena al imputado, sin haber hecho la
- 3)Denunció –también- defectuosa valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio [art
- 4)Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la
- II.2.2. De la apelación restringida de José Luís Centellas Colque
- a)Denuncia errónea aplicación de la Ley adjetiva y valoración defectuosa de la prueba, por ser
- b)Que, en la relación de los hechos, refiere que no fueron debidamente valorados de acuerdo
- II.2.3. De la apelación restringida de Daniela Wendy Centellas Colque
- i)La Sentencia se basa en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- ii)El delito de Amenazas tiene como elementos constitutivos: 1
- iii)Debe tenerse en cuenta que en la taxatividad del art
- iv) Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia que provoca la inobservancia del art
- v) La Sentencia está basada en defectuosa valoración dela prueba testifical y documental, conculcación del
- vi) En el considerando IV de la Sentencia (transcribe extracto), se llega a la conclusión
- vii)La Sentencia inobserva las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación,
- a)Dilucidando el contenido del recurso interpuesto por José Luís Centellas Colque, respecto a la falta
- b)El recurrente acusa defecto de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba
- c)El recurrente también acusa errónea aplicación de la Ley sustantiva vinculante a la aplicación de
- d)Respecto al recurso de apelación interpuesto por Daniela Wendy Centellas Colque, señala como primer tópico
- e)Otro motivo apelado ha sido el defecto de Sentencia del inc
- f)Por otro lado, se acusa defectuosa valoración de la prueba, defecto del art
- g)Finalmente la recurrente, alega defecto del art
- h)Que, la víctima Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre interpone apelación restringida, acusando errónea aplicación de la
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- La jurisprudencia del Tribunal Suprema de Justica, antes Corte Suprema de Justicia, ha establecido el
- Una de los componentes de la debida fundamentación y motivación, está relacionado precisamente al deber
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el motivo expuesto para su análisis de fondo, el recurrente refiere que el Auto
- El precedente invocado en el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro
- En ese entendido, el recurrente ha alegado que el Auto de Vista impugnado respecto a
- De la doctrina legal asentada por el precedente invocado, admitido para su contrastación, se puede
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
