Auto Supremo AS/0312/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

f)Por otro lado, se acusa defectuosa valoración de la prueba, defecto del art


f)Por otro lado, se acusa defectuosa valoración de la prueba, defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, respecto a los extremos alegados, el Auto de Vista refiere que están plenamente demostrados por la declaración del testigo presencial y vecino del lugar del hecho Jhonny Crotez, que deriva de una defectuosa valoración de la prueba testifical y documental, de las cuales establecieron erróneamente su culpabilidad en el presunto hecho ocurrido el 23 de junio de 2013. En cuanto, a la declaración de Robert Rilmar Gutiérrez, en su propia declaración estableció que siempre era motivo de agresiones e insultos al ser ex esposo de la recurrente; empero, de la lectura de la prueba MP-D5 este no refirió ningún antecedente de amenazas que hubiera sufrido, por lo que se inobservaron los medios de prueba que se produjeron en juicio oral, ejercitando conclusiones absolutamente equívocas en contravención al principio de la sana crítica. A hechos que no demuestran las afirmaciones inculpatorias. Que si bien, se hace mención a la prueba producida por el Ministerio Público, codificada como MP-D1, MP-D3, MP-D5 y MP-D13, no se le asigna valora probatorio; es decir, no se hace una valoración conjunta y armónica de la prueba, donde las declaraciones testificales en juicio y las signadas como P-D1, P-D4, P-D10, P-D13, P-D14, P-D16, P-D18, P-D20 a P-D26, P-D30 a P-D32, no merecieron su correspondiente valoración, por lo que el fallo apelado incurre en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP