En ese entendido, el recurrente ha alegado que el Auto de Vista impugnado respecto a
Claramente el precedente establece dos aspectos que son relevantes, a mencionar y citar en la presente resolución, respecto del agravio que ha manifestado el recurrente en su recurso de casación, que obliga a los juzgadores y Tribunal a emitir sus resoluciones de acuerdo a cada uno de los puntos de apelación únicamente; así también, señala que a esta regla existe la excepción, cual es la revisión ex oficio, que procede cuando se identifiquen vulneraciones al debido proceso y existan defectos que determinen nulidad del fallo impugnado, para lo cual el Juez o Tribunal debe resolver de manera fundamentada este aspecto en protección de los derechos y garantías fundamentales.
En ese entendido, el recurrente ha alegado que el Auto de Vista impugnado respecto a la apelación restringida planteada por José Luís Centellas Colque, ha excedido su atribución facultativa, disponiendo más allá de lo solicitado por el entonces recurrente. Que, de la revisión del Auto de Vista, en su CONSIDERANDO II, respecto a los FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN, numeral 1, al momento de absolver los cuestionamientos del recurso de apelación restringida de José Luís Centellas Colque, no se observa cuáles fueron o son los aspectos que el Tribunal de alzada ha resuelto de manera ultra petita en el Auto de Vista, considerando que de la revisión del recurso de apelación restringida de José Luís Centellas Colque, el mismo ha fundado su recurso en tres aspectos o agravios: “2.1. Defecto de la Sentencia-La Sentencia no contiene ninguna fundamentación vinculada a los fundamentos de la defensa técnica del imputado apelante expuesta durante el juicio oral-Art. 370.5 del CPP-Vulneración del derecho a la defensa, consagrado por el art. 117.I de la CPE y de la garantía del debido proceso, consagrada por el art. 115.II de la CPE-Defecto absoluto insubsanable determinado por el art. 169.3 del CPP; 2.2 Defecto de la Sentencia-La resolución impugnada ejercita una DEFECTUOSA valoración de los elemento s de prueba inspirados legalmente la juicio-Defectuosa valoración de la prueba-Art. 370.6 del CPP; y, 2.3 Errónea aplicación de la Ley Sustantiva en lo vinculante a la fijación del pena-Art. 370.1 del CPP ”; sobre los cuáles el Tribunal de alzada ha resuelto acordemente, otorgando una respuesta a cada punto apelado, que si bien hace mención a fechas, meses y años, los mismos son producto del análisis intelectivo que hace el Auto de Vista sobre cada agravio denunciado por José Luís Centellas Colque, no evidenciándose que el Auto de Vista impugnado haya resuelto u otorgado más allá de lo apelado dentro el caso particular de autos, por lo que no existe una evidencia objetiva y clara que establezca que el Auto de Vista, al respecto, haya incurrido en un vicio de incongruencia que amerite anular la resolución de alzada; por cuanto, no se acredita el agravio alegado por el recurrente en casación, debiéndose considerar que el recurrente; tampoco ha hecho mención –también- a cuáles serían esos aspectos que refiere han sido resueltos ultra petita, que no estaban incluidos en el recurso de apelación restringida de José Luís Centellas Colque, por lo que el Tribunal de casación no puede deducir tales afirmaciones de manera subjetiva, cuando el recurrente en casación no los ha expuesto y señalado de manera precisa al momento de formular su recurso, siendo un presupuesto que debe considerar todo recurrente que decida impugnar un fallo determinado, inobservando la jurisprudencia constitucional sobre el tema, plasmada en la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: “…Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entendió inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal…”. Por ello, con referencia al precedente invocado en el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, no se ha podido advertir, cuál habría sido la contradicción del precedente con el Auto de Vista, cuando la resolución impugnada ha resuelto los puntos apelados por José Luís Centellas Colque de manera correcta e intelectiva, considerando que el recurrente, tampoco ha señalado cuáles serían los argumentos ultra petita resueltos por el Auto de Vista impugnado, más allá de alegar fechas, meses y años, que como se ha expuesto ha sido el resultado de la compulsa de obrados hecha por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 19 de julio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre,
- El Auto de Vista recurrido, llegó a resolver aspectos no impugnados por el acusado José
- Cita los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 242 de 6 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 729/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 27 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Que, según la declaración de Robert Rilmar Gutiérrez, Francisco Quispe Condori, Beatriz Silvestre, Delma Alejandra
- c)Con relación a las amenazas, en el presente caso conforme se tiene la declaración de
- d)Con referencia a la coacusada Victoria Colque, si bien en la noche del hecho se
- Notificado con la Sentencia, José Luís Centellas Colque, Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre y Daniela Wendy
- 2)Que, en la Sentencia se limitaron a condena al imputado, sin haber hecho la
- 3)Denunció –también- defectuosa valoración de los elementos de prueba incorporados al juicio [art
- 4)Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la
- II.2.2. De la apelación restringida de José Luís Centellas Colque
- a)Denuncia errónea aplicación de la Ley adjetiva y valoración defectuosa de la prueba, por ser
- b)Que, en la relación de los hechos, refiere que no fueron debidamente valorados de acuerdo
- II.2.3. De la apelación restringida de Daniela Wendy Centellas Colque
- i)La Sentencia se basa en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art
- ii)El delito de Amenazas tiene como elementos constitutivos: 1
- iii)Debe tenerse en cuenta que en la taxatividad del art
- iv) Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia que provoca la inobservancia del art
- v) La Sentencia está basada en defectuosa valoración dela prueba testifical y documental, conculcación del
- vi) En el considerando IV de la Sentencia (transcribe extracto), se llega a la conclusión
- vii)La Sentencia inobserva las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación,
- a)Dilucidando el contenido del recurso interpuesto por José Luís Centellas Colque, respecto a la falta
- b)El recurrente acusa defecto de la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba
- c)El recurrente también acusa errónea aplicación de la Ley sustantiva vinculante a la aplicación de
- d)Respecto al recurso de apelación interpuesto por Daniela Wendy Centellas Colque, señala como primer tópico
- e)Otro motivo apelado ha sido el defecto de Sentencia del inc
- f)Por otro lado, se acusa defectuosa valoración de la prueba, defecto del art
- g)Finalmente la recurrente, alega defecto del art
- h)Que, la víctima Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre interpone apelación restringida, acusando errónea aplicación de la
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- La jurisprudencia del Tribunal Suprema de Justica, antes Corte Suprema de Justicia, ha establecido el
- Una de los componentes de la debida fundamentación y motivación, está relacionado precisamente al deber
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el motivo expuesto para su análisis de fondo, el recurrente refiere que el Auto
- El precedente invocado en el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro
- En ese entendido, el recurrente ha alegado que el Auto de Vista impugnado respecto a
- De la doctrina legal asentada por el precedente invocado, admitido para su contrastación, se puede
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
