Auto Supremo AS/0312/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

i)La Sentencia se basa en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art


i)La Sentencia se basa en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, por aplicación errónea de la primera parte del art. 293 del CP, siendo que el juicio oral debe acomodarse en esencia, a la comprobación del hecho en los límites de la acusación, la defensa del imputado, condicionándose así su objeto. Los elementos de convicción esgrimidos deben ser valorados objetivamente, para establecer si permiten sostener la existencia del hecho punible y vinculan al imputado como el autor, cómplice o instigador de ese hecho; y fundamentalmente, a establecer el dolo en la comisión del mismo; y como consecuencia de ello, se apertura la obligación del Juez o Tribunal de establecer con la mayor precisión cómo ha ocurrido el hecho y cómo esa conducta se subsume en cada uno de los elementos normativos, objetivos y subjetivos del delito por el cual se ha aperturado el proceso penal. Que, a la descripción legal pormenorizada y univoca de la conducta injusta se le llama regularmente tipo, típica o adecuada al modelo o figura de la Ley, en este caso al delito de Amenazas. Este sustrato bien puede dividirse analíticamente con los aspectos externo-objetivos e interno-subjetivos ambos indispensables; pero también, ambos en íntima relación con el sentido de valor socio-jurídico del hecho, que consiste en la contrariedad del mismo con los fines del orden jurídico, establecido en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006. En la Sentencia impugnada, no se establece una correcta valoración de los elementos de convicción vinculados a determinar la concurrencia de la totalidad de los elementos constitutivos de los dos tipos penales, ni siquiera realizaron un proceso de subsunción correcto en función a adecuar el hecho presuntamente demostrado con el tipo penal. Siendo que en el considerando IV en el numeral 2° y 3° de la Sentencia, o se advierte ningún proceso de subsunción debidamente fundamentado, resultando incomprensible que no se haya aplicado el razonamiento judicial propio de una Sentencia, además de interpretar erróneamente el delito de Amenazas, lo que vulnera el principio de legalidad