Auto Supremo AS/0312/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

e)Otro motivo apelado ha sido el defecto de Sentencia del inc


e)Otro motivo apelado ha sido el defecto de Sentencia del inc. 5) del art. 370 del CPP, como defecto del art. 169 inc. 3) del CPP. Al respecto, corresponde señalar que la subsunción penal no es conforme a los datos del proceso, que si bien el Tribunal señala que la conducta de la acusada se adecúa al tipo penal por el que se le acusa y se juzga. Empero, como se ha señalado los testigos de cargo en sus declaraciones no son uniformes, donde las amenazas refiere que han ocurrido el 7 de agosto de 2013, lo que no está incluida en la acusación formal, ni particular, donde el hecho suscitado data de 23 de junio de 2013, extremo que hace insuficiente en fundamento del fallo, a objeto de determinar la responsabilidad penal por el delito de amenazas, por lo que la subsunción no se halla debidamente fundamentada, siendo concurrente el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP