Auto Supremo AS/0312/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

vii)La Sentencia inobserva las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación,


vii)La Sentencia inobserva las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación, por defecto del art. 370 inc. 11) del CPP y constituye defecto absoluto al conculcarse el derecho a la defensa, refiriendo que el principio de congruencia o coherencia de correlación entre la acusación y la Sentencia, implica que la Sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contempladas en el acusación, de acuerdo a lo señalado por el art. 362 del CPP, que guarda coherencia con los arts. 342 y 348 del CPP (cita la Sentencia Constitucional 0460/2011 de 28 de abril). En la materia aduce que se conculcó su derecho a la defensa, toda vez que fue condenada por un hecho que no está contemplado en la acusación, siendo que durante la deliberación detenidamente de las acusaciones, ninguna contiene una descripción fáctica sobre el hecho atribuido como delito de Amenazas (transcribe acusación). Que, respecto a la acusación particular (cita extracto), y nótese que al igual que en la acusación presentada por el Ministerio Público, la acusación particular no cuenta con la descripción clara, precisa y pormenorizada de un hecho que describa alguna conducta materializada que se subsuma al delito de Amenazas. En perspectiva, la inobservancia del principio de congruencia y su sanción como defecto de Sentencia se encuentran plenamente demostradas, porque sencillamente las autoridades han condenado por un hecho que no se encuentra descrito en ninguna de las acusaciones, aspecto que incluso fue motivo de observación en el debate de juicio (cita Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre y 073/2013-RRC de 19 de marzo)