Auto Supremo AS/0362/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Alega que, la nulidad de la Sentencia dispuesta de forma errada por el Tribunal de


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 886/2017-RA de 3 de noviembre, se extraen los motivos siguientes a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente aduce que el Tribunal de apelación incurrió en errónea cita, aplicación e interpretación del art. 362 del CPP, porque la Sala Penal Segunda consideró en el Auto de Vista recurrido que al existir dos acusaciones fiscal y particular el juicio debió abrirse sobre esa base, sin tomar en cuenta que el Tribunal de Sentencia (fs. 2136) dispuso dictar auto de apertura de juicio con base en ambas acusaciones, fiscal por el delito de Homicidio y particular por el delito de Asesinato, no existiendo entre ambas contradicción alguna respecto a los hechos como lo requiere el citado art. 342 del CPP, porque ambas acusaciones se sustentan en la muerte de su hermano Julián Montaño Vargas, el 4 de mayo de 2009, en el domicilio que compartía con su pareja Ana Rosa Condori Jiménez.

Alega que, la nulidad de la Sentencia dispuesta de forma errada por el Tribunal de Apelación, tuvo como base el haber considerado que existió un defecto en la sentencia porque la acusación particular acusó la comisión del delito de asesinato pero que sin embargo, el Tribunal de Sentencia no se pronunció sobre en qué situación queda ese delito y únicamente emitió pronunciamiento sobre el delito de homicidio. Si el Tribunal de apelación consideró que el Tribunal de mérito no se había manifestado sobre la absolución o la condena de la acusada en cuanto al tipo acusado por el recurrente, debió utilizar la facultad que le confiere la primera parte del art. 413 del CPP y reparar directamente, declarando la absolución de Ana Rosa Condori Jiménez del delito de Asesinato, pues no se necesita la realización de un nuevo juicio para dictarla, cuando en los fundamentos jurídicos de la sentencia ya se estableció que no se logró demostrar la comisión de dicho ilícito penal