Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 362/2018-RRC
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 130/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ana Rosa Condori Jiménez
Delito: Homicidio
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs. 2708 a 2715 vta., Gustavo Montaño Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52 de 12 de julio de 2017, de fs. 2699 a 2704 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ana Rosa Condori Jiménez, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 362/2018-RRC
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: Santa Cruz 130/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ana Rosa Condori Jiménez
Delito: Homicidio
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs. 2708 a 2715 vta., Gustavo Montaño Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52 de 12 de julio de 2017, de fs. 2699 a 2704 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ana Rosa Condori Jiménez, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Alega que, la nulidad de la Sentencia dispuesta de forma errada por el Tribunal de
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
- De ese modo, existe una incongruencia en la resolución de la apelación que vulnera el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 886/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista
- En los acápites XIV y XVI de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece los
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular, Gustavo Montaño Vargas
- Notificado con la Sentencia, Gustavo Montaño Vargas, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente
- Notificada con la Sentencia, Ana Rosa Condori Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Si la base del juicio es la acusación, la Sentencia deberá ser congruente y correlativa
- En el caso de autos, al no ser coincidentes las acusaciones Fiscal y Particular, incuestionablemente
- Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la nulidad del auto
- Que, en cuanto a los demás defectos de Sentencia previstos en el art
- Una vez, adoptada la decisión firme del Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, para
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- III
- Señaló que la aplicación que se pretende es que se disponga la nulidad del Auto
- En este motivo, el recurrente invocó como precedentes contrarios a
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados cuando el tribunal de alzada al conocer
- Se evidencia que las problemáticas procesales dilucidadas en los referidos precedentes, no responden al mismo
- Ahora bien, respecto al Auto Supremo 061/2016-RRC de 21 de enero, se verifica que declaró
- Señala que el Tribunal de apelación, incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto
- La parte recurrente, en el presente motivo invocó como precedentes contradictorios, a
- Por otra parte, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que fue
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- De esta relación necesaria de antecedentes, se puede establecer que en el Auto de Vista
- Recuérdese, que en cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- De la jurisprudencia referida se establece la obligación que tienen todas las autoridades judiciales de
- En consecuencia, en virtud a todo lo descrito se puede concluir que el Tribunal de
- En este tercer motivo, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 349 de 28 de
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- De lo anotado, se tiene demostrado que la problemática procesal puntualizada en el Auto Supremo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
