Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la nulidad del auto
Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la nulidad del auto de apertura de inicio, evidentemente la acusada tiene la plena razón; ya que, al existir dos acusaciones tanto fiscal como particular, el Tribunal debió delimitar sobre cuál de las dos acusaciones abrirá el juicio oral, esto en el caso de que ambas acusaciones sean contradictorias en cuanto al tipo penal acusado, situación que el Tribunal no ha tenido en cuenta lo que establece el art. 342 del CPP, esa omisión constituye un defecto absoluto que no puede ser convalidado por este Tribunal de alzada, está señalado en el art. 169 inc. 3) del CPP; si bien es cierto que el auto de apertura de juicio anteriormente no era recurrible de apelación incidental; sin embargo, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 180, establece que todos los fallos pueden ser susceptibles de apelación
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Alega que, la nulidad de la Sentencia dispuesta de forma errada por el Tribunal de
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
- De ese modo, existe una incongruencia en la resolución de la apelación que vulnera el
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 886/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista
- En los acápites XIV y XVI de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece los
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular, Gustavo Montaño Vargas
- Notificado con la Sentencia, Gustavo Montaño Vargas, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente
- Notificada con la Sentencia, Ana Rosa Condori Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Si la base del juicio es la acusación, la Sentencia deberá ser congruente y correlativa
- En el caso de autos, al no ser coincidentes las acusaciones Fiscal y Particular, incuestionablemente
- Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la nulidad del auto
- Que, en cuanto a los demás defectos de Sentencia previstos en el art
- Una vez, adoptada la decisión firme del Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, para
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.4. Análisis del caso concreto
- III
- Señaló que la aplicación que se pretende es que se disponga la nulidad del Auto
- En este motivo, el recurrente invocó como precedentes contrarios a
- Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados cuando el tribunal de alzada al conocer
- Se evidencia que las problemáticas procesales dilucidadas en los referidos precedentes, no responden al mismo
- Ahora bien, respecto al Auto Supremo 061/2016-RRC de 21 de enero, se verifica que declaró
- Señala que el Tribunal de apelación, incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto
- La parte recurrente, en el presente motivo invocó como precedentes contradictorios, a
- Por otra parte, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que fue
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- De esta relación necesaria de antecedentes, se puede establecer que en el Auto de Vista
- Recuérdese, que en cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- De la jurisprudencia referida se establece la obligación que tienen todas las autoridades judiciales de
- En consecuencia, en virtud a todo lo descrito se puede concluir que el Tribunal de
- En este tercer motivo, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 349 de 28 de
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- De lo anotado, se tiene demostrado que la problemática procesal puntualizada en el Auto Supremo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
