Auto Supremo AS/0362/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Se evidencia que las problemáticas procesales dilucidadas en los referidos precedentes, no responden al mismo


Se evidencia que las problemáticas procesales dilucidadas en los referidos precedentes, no responden al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón a que en el caso de autos se denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en errónea cita, aplicación e interpretación del art. 342 del CPP; porque la Sala Penal Segunda consideró de oficio en el Auto de Vista recurrido que al existir dos acusaciones fiscal y particular el juicio debió abrirse sobre esa base, sin tomar en cuenta que el Tribunal de Sentencia dispuso dictar auto de apertura de juicio con base en ambas acusaciones, mientras que en los referidos precedentes, las problemáticas dilucidadas tratan de: i) De que el Tribunal de apelación al resolver el recurso de apelación restringida se apartó de la doctrina legal establecida respecto al principio de congruencia (art. 362 del CPP) conforme a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 166/2012-RRC; y, ii) El razonamiento expuesto en el Auto de Vista ahora impugnado, resulta contrario a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, invocado como precedente contradictorio por el recurrente, en cuya doctrina legal obligatoriamente aplicable, categóricamente señala: que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia" (sic), y que en todo caso la congruencia debe darse entre el hecho (base fáctica) y la Sentencia y no respecto a la calificación jurídica provisionalmente establecida por el Ministerio Público o la acusación particular. En consecuencia, al tratarse de hechos facticos distintos los que se contemplan entre los precedentes invocados y el caso de autos, impiden a este Tribunal efectuar la labor de contraste