Auto Supremo AS/0362/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Señala que el Tribunal de apelación, incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto


Señala que el Tribunal de apelación, incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto de la sentencia, el establecido en el art. 370 inc. 11) del CPP, que no fue reclamado por ninguna de las partes y que de ese modo el Tribunal de Apelación vulneró del debido proceso en su elemento congruencia de las resoluciones y al principio de seguridad jurídica; toda vez, que si se revisa el recurso de apelación restringida planteado por Ana Rosa Condori Jiménez, en ninguna parte de su expresión de agravios menciona el art. 370 inc. 11) del CPP, como defecto de la Sentencia, puesto que desarrolló los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP