Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0362/2018-RRC
Fecha: 05-Jun-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Alega que, la nulidad de la Sentencia dispuesta de forma errada por el Tribunal de
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Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 351/2013-RRC de 27 de diciembre, 256 de 26
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De ese modo, existe una incongruencia en la resolución de la apelación que vulnera el
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 886/2017-RA de 03 de noviembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 1/2017 de 24 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista
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En los acápites XIV y XVI de la Sentencia, el Tribunal de mérito, establece los
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II.2. Del recurso de apelación restringida del acusador particular, Gustavo Montaño Vargas
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Notificado con la Sentencia, Gustavo Montaño Vargas, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente
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Notificada con la Sentencia, Ana Rosa Condori Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, bajo los
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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Si la base del juicio es la acusación, la Sentencia deberá ser congruente y correlativa
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En el caso de autos, al no ser coincidentes las acusaciones Fiscal y Particular, incuestionablemente
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Que, en cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la nulidad del auto
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Que, en cuanto a los demás defectos de Sentencia previstos en el art
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Una vez, adoptada la decisión firme del Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista, para
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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III.4. Análisis del caso concreto
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III
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Señaló que la aplicación que se pretende es que se disponga la nulidad del Auto
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En este motivo, el recurrente invocó como precedentes contrarios a
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Estos derechos reconocidos a las partes quedan vulnerados cuando el tribunal de alzada al conocer
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Se evidencia que las problemáticas procesales dilucidadas en los referidos precedentes, no responden al mismo
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Ahora bien, respecto al Auto Supremo 061/2016-RRC de 21 de enero, se verifica que declaró
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Señala que el Tribunal de apelación, incurrió en una incongruencia aditiva al señalar como defecto
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La parte recurrente, en el presente motivo invocó como precedentes contradictorios, a
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Por otra parte, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que fue
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Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
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Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
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De esta relación necesaria de antecedentes, se puede establecer que en el Auto de Vista
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Recuérdese, que en cuanto al principio de congruencia, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de
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El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
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De la jurisprudencia referida se establece la obligación que tienen todas las autoridades judiciales de
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En consecuencia, en virtud a todo lo descrito se puede concluir que el Tribunal de
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En este tercer motivo, la parte recurrente invocó al Auto Supremo 349 de 28 de
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Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
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De lo anotado, se tiene demostrado que la problemática procesal puntualizada en el Auto Supremo,
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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